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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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perlas cultivadas<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroperlas cultivadasVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGIS-TRADO DON JORGE RODRÍGUEZ-ZAPATA PÉREZ ALA SENTENCIA DICTADA EL 16 DE ABRIL DE <strong>2007</strong>,EN EL RECURSO DE AMPARO NÚM. 7084/2002“Pues bien, el caso del viudo de funcionaria conmatrimonio no inscrito coincide así, a mi entenderen forma decisiva, con el de doña María Luisa enque se reclamaba en ambos pensión de viudedadpor dos recurrentes que no tenían lo que afirmabanser su matrimonio debidamente inscrito en el RegistroCivil. El viudo de funcionaria con unión conyugalcontrovertida y no inscrita obtuvo nuestro amparo,y consiguió su pensión en la STC 199/2004, mientrasque la viuda gitana que no ha visto inscrito enel Registro Civil el matrimonio conforme a las costumbresancestrales de su pueblo ha visto rechazadoel reconocimiento de su pensión de viudedad enla Sentencia de la que discrepo”.“La situación que se ha planteado en este recursode amparo muestra, y además por primeravez en nuestra jurisprudencia, que la protección delas minorías tiene una envergadura constitucionalmucho más rica y compleja que la que resulta deestas escuetas declaraciones o de la respuestaque ha recibido doña María Luisa en este recursode amparo. No hubiera sido necesario que doñaMaría Luisa se vea obligada a recurrir a instanciassupranacionales para obtener la protección que reclama.En los supuestos de protección de minoríasétnicas, la consecución de la igualdad exige, a mijuicio, medidas de discriminación positiva a favorde la minoría desfavorecida y que se respete, conuna sensibilidad adecuada, el valor subjetivo queuna persona que integra esa minoría muestra, yexige, por el respeto a sus tradiciones y a su herenciae identidad cultural”.que se queja de la injusta igualación de su situaciónmatrimonial gitana, nacida en la buena fe, conformea las normas ancestrales de su raza y a la conductacorrespondiente a los miembros de su etniacon la situación –dice– de una pareja de hecho o deuna convivencia more uxorio. Es deseable que la intervencióndel legislador respecto de estas parejaspueda cubrir en un futuro próximo la situación de larecurrente, pero su queja era, y es, muy distinta: Lade obtener protección y respeto para su identidadcultural, sin que existan en el caso problemas deconsentimiento, dignidad femenina o prueba quepudieran ser cuestionados desde la perspectiva delo que he denominado orden público constitucional.Creo que se ha vulnerado a la recurrente suderecho a la igualdad y a no ser discriminada pormotivos de raza (art. 14 CE)”.“… En mi opinión la validez previa del matrimoniogitano a efectos de Derecho de familia noera necesaria para que otorgásemos el amparoque reclamaba en este caso doña María Luisa. Yes que resulta claramente desproporcionado queel Estado español que ha tenido en cuenta a doñaMaría Luisa, y a su familia gitana al otorgarle Librode Familia, reconocimiento de familia numerosa,asistencia sanitaria con familiares a su cargo paraella y para sus seis hijos y ha percibido las cotizacionescorrespondientes a su marido gitano durantediecinueve años, tres meses y ocho días quieradesconocer hoy que el matrimonio gitano resultaválido en materia de pensión de viudedad (STJUEBecker 8/81, 24)”.“No basta, en mi opinión, la “escrupulosa neutralidad”de una norma cuando la realidad que seenfrenta ante ella es la de una persona que, comodoña María Luisa, pertenece a una minoría étnica134

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