jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciala bacteria stafilococo aureus resistente en elinterior del Hospital Virgen del Rocío, la cual«existe en el medio hospitalario»;b) que consta que «la contaminación de dichabacteria fue una infección quirúrgica que provocóla pérdida de la visión del ojo izquierdo»;c) que aparece acreditado que «que en dichocentro hospitalario se ha producido en relaciónde causa a efecto un daño al actor»; yd) que el daño ocurrió «en contra de loinicialmente previsto, que era la mejoría en lavisión del ojo, por la concurrencia al menos deun factor exógeno, como fue la infección porstafilococo aureus resistente».Estas inferencias de la sentencia recurridason producto de una valoración crítica de losdictámenes periciales, en relación con el conjuntode las pruebas aportadas, pues se hadesarrollado abundante prueba documental, deconfesión y testifical acerca de la práctica de laintervención quirúrgica y el tratamiento postoperatorioy sus consecuencias.Particularmente, las conclusiones obtenidasparecen adecuadas al peso específicoque, en uso de sus facultades de valoración,la sentencia reconoce a determinadas afirmacionescontenidas en los dictámenes, pues enuno de ellos se especifica que «las bacterias,sobre todo en lugares donde están en contactocon [antibióticos], por ejemplo, hospitales, puedellegar a hacerse resistentes», mientras quela modalidad del estafilococo aureus que causóla infección era precisamente uno de los resistentes;y en el segundo se afirma que «existencepas del estafilococo resistentes a los antibióticospor mutación ante su uso. Esta resistenciase observa más frecuentemente en medios hospitalariosdonde se usan los antibióticos paracombatirlos».La resolución, sin duda recuerda ampliamenteaspectos que pudimos leer en “Resposabilidadcivil por actos médicos. Problemas deprueba”, del excelente autor, y abogado Ricardode Angel Yaguez, o más recientemente en“Responsabilidad civil médica” , del Doctor enDerecho,y Medicina, Julio César Galán Cortés.98
<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaTribunal SupremoCONTRATO DE SEGUROTribunalSupremoInterpretación las claúsulasque determinan los gradosde invalidez en los segurosde accidentes, inexistenciade iliquidez de la deuda alos efectos de la condenaal pago de interesesmoratoriosjurisprudenciaSentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremode 1 de febrero de <strong>2007</strong>Ponente: Excma. Sra. Roca TríasFundamentos de derechoPRIMERO.- D. Gregorio demandó a la AseguradoraGeneral Ibérica, SA. El demandante habíaconcertado con la mencionada Aseguradora un segurode accidentes y además, un seguro multirriesgopor accidentes; se hallaba al corriente de pagode ambas pólizas. El 24 de mayo de 1996, estandoambas pólizas en vigor, el asegurado sufrió unaccidente, que le produjo las secuelas que quedaronprobadas en el procedimiento. La Aseguradoraconsideró que el porcentaje de invalidez era de un10%, de acuerdo con los baremos establecidos enla póliza, y procedió a hacer efectivo el pago dela correspondiente indemnización de acuerdo con99