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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaresponsabilidad la competencia es estatal portratarse de una materia que guarda relación conel tráfico y con la circulación de vehículos, pesea que la competencia sobre caza correspondaa las Comunidades Autónomas.Centrando el objeto de debate de esta sentenciay de la problemática jurídica creada hastala fecha, se trata de determinar primero quelegislación es la aplicable y, una vez determinadopor la sentencia que es la ley estatal, si conla modificación introducida por la Ley 17/2005,en su disposición Adicional novena, que modificala Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículosy Seguridad Vial, nos encontramos ante un régimende responsabilidad objetiva y si se inviertela carga de la prueba. La respuesta a ambascuestiones dada por esta sentencia es que sí,primero por propia evolución histórica de la jurisprudenciaen cuanto al tipo de responsabilidad,y segundo, en cuanto a la inversión de lacarga de la prueba, por ser una consecuenciapropia de la primera.He de anticipar que en este accidente loprimero que queda probado es que el conductordel vehículo no es responsable del accidente,pues se determina en la sentencia que“…a quien no podemos hacer responsable esal conductor que, conduciendo con precaucióny con observancia de las normas de tráfico, seve sorprendido por un jabalí que, en los términosde un coto de caza, irrumpe en la calzadade forma totalmente inopinada e imprevisible”.Y es aquí donde se puede hacer un pequeñoreproche a la misma, pues poca inversión probatoria,si ya se ha tenido que probar que elconductor no tuvo culpa alguna en el accidentey que el accidente se produce dentro del términode un coto de caza, queda por hacer, salvola relativa a las medidas adoptadas por el titulardel coto para evitar el accidente. Bueno, no esmomento de ser critico con una sentencia queentiendo ilumina un poco esta oscura materiay que de forma plausible y honesta reconoceun cambio de criterio frente a su propia doctrina,basándose en “cánones interpretativos mascorrectos y adecuados a las circunstanciasdel caso”. Y digo honesto, porque el caso eraincuestionable para determinar la responsabilidaddel titular del coto, y como estamos acostumbradosa sentencias incomprensibles que laúnica justificación que tienen es que no se puedainterpretar un cambio de criterio de la sala,nos sorprende (lamentablemente) que se hagalo que se debe hacer.Volviendo al primer punto de discusión, lacompetencia y legislación aplicable, y, si jurídicamentese va centrando hacia la legislaciónestatal, es en el trámite administrativo previodonde se están generando mayores problemasen la gestión de reclamaciones por este tipo deaccidentes. Se llega al extremo de que en algunacomunidad se exigen unos niveles de determinacióndel lugar de ocurrencia tan rigurosos, quepara solicitar la titularidad del coto donde se haproducido un accidente es preciso que intervenganingenieros, a instancia del particular o desu aseguradora, que sobre plano cartográficoestablezcan las coordenadas exactas del lugar,y eso siempre que haya intervenido autoridad yque haya establecido el punto exacto, ya queen caso de no haber intervenido mejor asumir116

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