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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinafecha en que los hechos tuvieron lugar– leobligaba a transmitir al abogado «todos losdocumentos, antecedentes e instruccionesque se les remitan, o que ellos mismos puedanadquirir, haciendo cuanto conduzca a ladefensa de su poderdante, bajo la responsabilidadque las Leyes impongan al mandatario»,así como a «tener al cliente y letradosiempre al corriente del curso del negocioque se les hubiere confiado» (FD 3º).3. El Abogado responde de la actividad quele compete una vez ha recibido la notificación delprocurador.bramiento de oficio para la segunda instancia anteel órgano ad quem, tal como prevé el artículo 844I LECiv/1881, y que cuando se incumple el deberde personación a raíz del emplazamiento derivadodel recurso de apelación interpuesto ejerciendo larepresentación conferida de oficio, la responsabilidadno debe quedar limitada al causídico, sino quedebe extenderse también al letrado, en virtud delincumplimiento de dicho deber de instrucción y devigilancia de la actividad del procurador inherente asu función de dirección del asunto.En el recurso de casación el Abogado condenadoalegaba lo siguiente:doctrina“… el abogado, presupuesta la existencia detal comunicación, únicamente habrá de responderpor un mal planteamiento procesal,la defectuosa fundamentación jurídica de lapretensión, la errónea elección de la acciónplanteada o el desconocimiento de la doctrinajurisprudencial aplicable al caso, lo quecomporta la aplicación por su parte de lallamada «lex artis» propia de su ejercicio profesional(sentencia, entre otras, de 8 de abrilde 2003 [RJ 2003\2956]), imputaciones queno cabe efectuar a su actuación en el casopresente” (FD 3º).a) la personación omitida por el procuradory exigida por el artículo 840 LECiv/1881 nonecesita de las instrucciones del abogado directordel asunto y ni siquiera requiere firmade éste; y el procurador, mientras no hayacesado en su cargo, viene obligado a seguirel juicio, así como a hacer cuanto conduzca ala defensa de su poderdante aun en caso deausencia de instrucciones o insuficiencia delas existentes (artículos 5 y 6 LECiv/1881);falta, en consecuencia, toda relación de causalidadentre el daño producido y la actuaciónde los codemandados;Meses después el Tribunal Supremo deslindala responsabilidad de ambos profesionales con mayorprecisión. Así lo hizo en la ilustrativa STS de11 mayo 2006 (RJ 2006, 3950) 25 . Se trataba deun caso en el que el Procurador de oficio no presentaescrito de personación en el recurso de apelación.Interpuesta demanda contra el Procuradory los Abogados, la Audiencia condena a ambos.Al segundo al considerar que los abogados intervinientesdebieron instruir al procurador sobre la posibilidady procedencia de solicitar un nuevo nom-b) la responsabilidad se basa por la sentenciaen no haber informado al actor del «contenidodel párrafo primero del artículo 844LECiv», pero consta en autos que ninguno delos abogados tuvo conocimiento de la providenciapor la que se emplazaba a las partesante la Audiencia Provincial, y el emplazamientoa las partes para comparecer ante lamisma tuvo lugar más de dos años despuésde tenerse por interpuesto el recurso, porlo que el procurador incumplió la obligación25Comentada por MARTÍ MARTÍ, “Responsabilidad del Procurador y no del Abogado por error en el proceso”. La Ley, núm. 6590, de 14 noviembre2006.41

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