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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaI. Conceptos integrantes del daño: lanecesidad de distinguir entre ellosNo resulta una cuestión discutida, ni discutible,que el daño resarcible no puede ser reducido a unaidea única sino que está integrado por una pluralidadde conceptos, cada uno de los cuales presentaparticularidades propias en su enjuiciamiento.A pesar de la fortaleza conceptual de esa ideaque se acaba de exponer, ha constituido una prácticamuy generalizada en nuestra tradición jurídica lade que nuestros tribunales no exigieran, ni se autoexigierantampoco, una verdadera distinción entrelos diversos elementos o conceptos integrantes deldaño, de forma que con frecuencia éste quedabaen la más completa indefinición, y por consiguienteindeterminación, en el momento del resarcimiento.Fruto de esa pereza intelectual y conceptual hasido que en nuestro derecho no se hayan definidosuficientemente las pautas que el enjuiciamiento deldaño exigía para hacer realidad un principio que esesencial en esta materia, el principio de la indemnidad.En lugar de afrontar esa cuestión en toda sucomplejidad y riqueza de matices, la idea que hapreponderado en el enjuiciamiento de nuestra responsabilidadcivil fue la de la comodidad. Comodidadque tiene una doble perspectiva: (i) una comodidadargumentativa, la de no exigirse un esfuerzode diferenciación entre los diversos conceptos dedaño que, a título de mero ejemplo, pueden resultarimplicados cuando alguien es atropellado por unvehículo y sufre lesiones; y (ii) también se trata deun comodidad de acreditación. Podría decirse quefundamentalmente se ha tratado siempre más deesto último que de lo primero, porque la prueba deldaño, particularmente de algunos de sus aspectos,como el que nos ocupa, no resulta fácil.Para resolver esos inconvenientes y poder asegurarun efectivo resarcimiento del daño, la prácticajudicial se refugió en convenciones, en “prácticas”,que a fuerza de ser repetidas por los tribunalesparecieron convertirse en norma obligatoria. Asíocurrió, por ejemplo, para cuantificar los daños derivadosde la incapacidad temporal: juzgados y tribunalesfueron definiendo “módulos” que utilizabancomo parámetro único de resarcimiento de todoslos conceptos de daño que pudieran verse afectadospor ese genérico concepto de “incapacidadtemporal”. Aunque existía una justificación razonablepara esa práctica judicial tan poco propia, tanviciosa podríamos decir sin ruborizarnos, el problemafundamental que comportaba, y por el que fueespecialmente denostada, fue el de la inseguridadjurídica que comportaba, porque los criterios aplicadospor los diversos jueces no siempre coincidían,y el juez se podía sentir libre (y de hecho confrecuencia así ocurría) de prescindir de parámetrosmedios y utilizar los que personalmente le parecíanmás justos en el caso concreto.El fundamento de ese sistema se encontrabaen el arbitrio judicial; se partía de la idea de que eljuez era libre de valorar el daño según su criterioy si aceptaba someterse a módulos definidos en lapráctica judicial era porque quería, no porque talescriterios tuvieran valor obligatorio.Un sistema de de valoración del daño en el quese había producido una completa perversión de lasreglas razonables del enjuiciamiento del daño, particularmentedel llamado daño personal, un sistemacompletamente chapucero e irracional de valoracióndel daño se había vuelto tan acomodaticio queno era esencialmente criticado en sus propios fundamentos,que era donde se encontraba el mal,sino por cuestiones puramente accesorias, porqueel sistema se había vuelto tan caprichoso que laseguridad jurídica resultaba comprometida, y conella la seguridad económica del sector asegurador,que era quien debía sufrir los inconvenientes de talsistema. Así se puede explicar lo que ha venidoocurriendo durante los últimos veinticinco años: nose ha cuestionado propiamente el sistema de valo-48

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