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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaticas de la empresa contratada para la realizaciónde la obra no sean las adecuadas para las debidasgarantías de seguridad, caso en el que podrá apreciarsela existencia de responsabilidad, que la másmoderna doctrina y jurisprudencia no considerancomo una responsabilidad por hecho de otro amparadaen el artículo 1903 CC, sino como una responsabilidadderivada del artículo 1902 CC (LEG 1889,27) por incumplimiento del deber de diligencia enla selección del contratista (SSTS de 18 de julio de2005 [RJ 2005, 9251]; 3 de abril [RJ 2006, 1916]y 7 diciembre de 2006; 25 de enero <strong>2007</strong>).CUARTO.- La sentencia tampoco infringe,por inaplicación, los artículos 73 y 76 de la Leyde Contrato de Seguro (RCL 1980, 2295), en relacióncon el artículo 1137 del Código Civil (LEG1889, 27), puesto que la condena no vas mas alláde lo que dichos preceptos autorizan en la relaciónasegurador-asegurada.El contrato de seguro deResponsabilidad Civil es un contrato de naturalezaespecial, en favor de tercero, que crea una solidaridadpasiva entre asegurado y asegurador frentea la víctima, que aparece dotada de acción directacontra la Compañía aseguradora, y es evidente quela responsabilidad exigible por la aplicación de losartículos. 1902 y 1903 del Código civil, cuando enla producción del daño existen varios agentes, essolidaria entre los mismos, cuando no es posibleespecificar el grado de participación de cada unode ellos, por lo que, en caso de autos, habiéndosecondenado en forma solidaria a los demandadosInmobiliarias Bonet, Construcciones Benavent SL yAegon Unión Aseguradora, hay que entender quefrente a la perjudicada deben solidariamente lasuma en que se cifra en daño sin que la aseguradoraresponda más de lo que por razón de la condenadeberá hacer efectivo su asegurada.QUINTO.- El cuarto motivo se analiza conjuntamentecon el tercero del recurso formulado porlos actores dado que la estimación de este haráinútil aquel. Ambos se refieren al abono de los interesesque la sentencia niega a los actores en la formasolicitada, es decir, desde la fecha del siniestroen virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Leyde Contrato de Seguro (RCL 1980, 2295), para establecerlos de demora desde la interposición dela demanda, con el argumento de que «al habersepuesto de manifiesto que la oposición de la dichademandada al pago de la cantidad instada por laparte demandante era en cierta medida fundada yen tanto en cuanto hasta la presente resolución nose ha impuesto a aquélla ningún deber indemnizatorioni concretado su cuantía, manteniéndose hastaentonces ilíquida la suma dineraria cuyo pago a lademandante debía ser objeto de condenar».Dispone el artículo 20 de la LCS, antes de sureforma por Ley 30/95 (RCL 1995, 3046), que«Si en el plazo de tres meses desde la produccióndel siniestro el asegurador no hubiere realizado lareparación del daño o indemnizado su importe enmetálico por causa no justificada o que le fuere imputable,la indemnización se incrementará en un 20por 100 anual»; precepto que ha sido interpretadoen numerosas resoluciones de esta Sala, especialmenteen la consideración de lo que se debe entenderpor justa causa, como precisa la Sentencia de8 de noviembre de 2004 (RJ 2004, 6719), habiendoseñalado la de <strong>21</strong> de diciembre de 2005 (RJ2005, 10149) que «reconociendo que es ficticiala polémica sobre su aplicación en función de unaprevia decisión judicial respecto a la obligación desu abono y su concreción, ya que de admitirse loharía prácticamente inviable, como también la subjetividaddel daño moral, una inadecuada redacciónde la cobertura, responsabilidad de la aseguradora,o la posible iliquidez de la deuda puesto que nose trata de la respuesta a un incumplimiento de laobligación cuantificada o liquidada en la sentencia,sino de una obligación que es previa a la decisiónjurisdiccional».Y es el caso que si bien la aseguradorano podía conocer el importe de la indemnizaciónque iba a ser reclamada por los perjudicados,o en su caso, la concedida en la resolución judicial,jurisprudencia75

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