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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaplanteada y proceda al resarcimiento del daño sintomar en consideración el techo establecido en lanorma legal reputada inconstitucional. El pronunciamientodel TC se limita a indicar a la Audiencia queresuelva sobre la pretensión relativa a los gastosde contratación de un trabajador y mantiene los demáspronunciamientos. Con ello el Alto Tribunal, sinadvertirlo, ha incurrido en el error de permitir quese pueda producir una situación de teórico dobleresarcimiento: los perjuicios económicos han sido,todos ellos, resarcidos 7 de forma conjunta a travésde la aplicación del baremo; por otro lado, tambiénpuede serlo un concepto concreto de forma separada.Para que esa duplicidad de resarcimiento nose produjera, debería poder descontarse de la indemnizaciónbaremizada la parte correspondientea perjuicios económicos, o al menos a parte de losperjuicios económicos, lo que en la práctica resultaimposible.Este es el desajuste fundamental que se puedeproducir cuando se conjugan, como resulta indispensablehacer hoy, los “baremos” con elementosajenos al sistema. ¿Cómo se combinan esos dos sistemasque responden a principios completamentedistintos? Si en el sistema de baremos se hubieraprecisado lo que corresponde a cada uno de losconceptos (daño moral, lucro cesante, daño emergente)se podría descontar la parte correspondientecuando la víctima decide acudir a las reglas generalesdel enjuiciamiento civil, tal y como le permite laSTC 181/2000. Pero como las cuantías del sistemade baremos integran un totum revolutum tal discriminaciónno resulta posible, de manera que el sistemadebe convivir con esa inconsecuencia.El resultado práctico de esta situación vienesiendo el mismo que resulta de la Sentencia del TCnúm. 104/05, es decir, la conversión de las cuantíasdel sistema tabular en un baremo de daño moral,algo que no se corresponde en absoluto con elespíritu de la norma. Por lo tanto, el baremo ha pasadode tener la consideración de medida de todoel daño producido, de límite máximo a la reclamaciónde la víctima a adquirir el carácter de un baremode mínimos, un parámetro que marca el umbraldel resarcimiento por los daños personales, peroque deja abierta la puerta a que separadamente sepueda conseguir el resarcimiento del lucro cesantey del daño emergente que se acrediten.Buen ejemplo de ello lo podemos encontrar enla SAP de Córdoba (Sec. 1ª) de 30 de marzo de2004 (EDJ 2004/14477), en la que puede leerselo siguiente:«Pero lo que no ofrece la menor duda es queel lucro cesante, acreditado, es perfectamenteindemnizable y no se origina duplicidadindemnizatoria por el hecho de haberse abonadoal perjudicado el importe de los días deimpedimento por incapacidad y el factor decorrección».Aún así, esto es, con un sistema que ha quedaocompletamente pervertido, la situación siguesiendo incomparablemente mejor a la previa a suinstauración. La razón de ello se encuentra en laescasa frecuencia con la que se acude a la pruebade daños específicos y distintos a los baremizados,lo que sin duda se debe a la dificultad que entrañasu acreditación, particularmente cuando se tratade lucro cesante. Y la propia existencia del “baremo”,aun herido de muerte, ha hecho descubrir alos tribunales algo que había quedado en el olvido:la necesidad de probar el lucro cesante para quepueda darse lugar a su resarcimiento.doctrina3. El concepto de culpa relevante y elresarcimiento del lucro cesanteUna interpretación interesada que se ha hechode la STC 181/2000 es la de quienes opinanque para que proceda el resarcimiento del lucro59

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