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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroperlas cultivadas“…, resulta que el hijo de la actora fue atendidopor el servicio de urgencias del Hospital de SantaMaría del Rosell de Cartagena, precisamente por unintento de suicidio cortándose las muñecas, habiendosido conducido a dicho servicio de urgencias anteel estado de alteración que presentaba y que habíaconcluido en el citado intento de autolisis. Como sigueteniendo por probado el Tribunal “a quo” el médicode urgencia se limitó a aconsejar a sus padresque le llevaran a revisión por su psiquiatra de zona, ya pesar de que el intento de suicidio acababa de producirse,lo que sin ninguna duda era un exponentede una ausencia de normalidad evidenciadora de unaalteración mental, el servicio médico ni prescribióningún tipo de medicación o tratamiento, ni derivó alSr.J.D.A.T. a ninguno de los servicios especializadosde ese centro médico u otro, que evaluasen esa alteraciónque había determinado la conducta del hijode la fallecida, sino que únicamente se limitaron adar un consejo a los padres, sobre la convenienciade que visitase a un psiquiatra.De esos hechos que la Sala de instancia tienepor probado resulta evidente que por los serviciosmédicos de urgencia, que se limitaron a curar lasheridas de la muñeca, se omitió el deber de dar unadeterminada respuesta medica a quien se encontrabaprivado de capacidad normal de discernimiento,circunscribiéndose a dar unos consejos a suspadres, lo que sin ninguna duda pone de relieve laomisión por parte de aquellos servicios, de los mediosadecuados para seguir o controlar la alteraciónmental del paciente y de esa omisión se derivó enuna relación de causalidad directa y eficaz… que elSr.J.D.A.T., que persistía condicionado por la alteraciónmental que padecía y sobre la que los médicosno pautaron medida de control alguno, se arrojaseunas pocas horas más tarde a la vía del tren con ánimode quitase la vida, lo que efectivamente sucedióal ser atropellado por un convoy. De lo hasta aquíexpuesto debe concluirse que concurren los requisitosdefinidores de la responsabilidad patrimonialde la Administración y por tanto ha de apreciarse laperlas cultivadas1<strong>21</strong>

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