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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaIII. La tutela del lucro cesante derivado deldaño personal producido en accidentes detráficoSegún llevamos visto, para conseguir el resarcimientodel lucro cesante como concepto autónomoy diverso de otros de los que componen el dañoes preciso afrontar el problema de su acreditacióno prueba, lo que no resulta tarea fácil atendida laconcepción restrictiva que sobre concepto se haextendido en nuestros tribunales.En cambio, existe un ámbito en el que esasdificultades se han visto enormemente atenuadas:es el del lucro cesante asociado a dañosde carácter personal. Ya hemos anticipado,al menos en parte, la razón por la que en esteámbito existen particularidades propias: se encuentraen la inveterada costumbre de nuestrostribunales de no exigir una diferenciación entrelos diversos conceptos integrantes del daño,que tradicionalmente se había venido valorandode forma conjunta formando un totum revolutumen el que no resulta fácil distinguir entre el lucrocesante y los demás conceptos, particularmenteel daño moral. Aprovechando las dificultades quela cuantificación del daño moral plantea, que noresulta posible someter a reglas objetivas, habíaque confiar en el criterio de los tribunales paracompensar por tal daño. A partir de ahí se dio unpaso más adelante: el de utilizar esa flexibilidadpara no sólo resolver los problemas de cuantificacióndel daño moral sino para resolver también,de una tacada, los problemas que la tutela dellucro cesante venía planteando.El legislador siguió por la misma senda enla Ley 30/1995, establecer un sistema de valoraciónde daños personales que no se detenía adiscriminar realmente entre el daño moral y el lucrocesante. En las cuantías que se establecen enlas diversas tablas se advierte que está incluido eldaño moral, si bien no exclusivamente, de formaque también puede presumirse que dentro de ellasse encuentra incluido, al menos en parte, lucrocesante, además del daño emergente. Y decimosque en parte, porque las cuantías básicas no son elúnico instrumento a través del cual el legislador admiteque se pueda resarcir el lucro cesante, puestambién dispone que se pueda aumentar la cuantíabásica con la aplicación del llamado “factor de corrección”por perjuicios económicos que se recogeen las tablas II, IV y V.Esa forma de resarcimiento del lucro cesantederivado de daños corporales ofrecía innumerablesventajas prácticas sobre la que anteriormente veníaaplicando nuestros tribunales, que se fundaba esencialmenteen su criterio discrecional, y es que introducíaun factor de racionalidad en el sistema, lo dotabade parámetros objetivos que permitían atribuirleuna dosis de seguridad jurídica de la que carecía elanterior. El sistema legal supuso dar un gran pasoadelante para quien debía pagar los daños, particularmentepara los aseguradores, porque les permitíapoder hacer sus cálculos de previsiones de gastosde forma más racional y segura, y también supusoun gran beneficio para las víctimas, porque seguíanestando exoneradas de la mayor parte de los problemasque plantea la tutela del lucro cesante: nose veían forzadas a acreditar las ganancias frustradasde las que se habían visto desprovistas comoconsecuencia del hecho dañoso, ya que el legisladorhabía venido en su ayuda estableciendo unas pautasde enjuiciamiento que exoneraban de su prueba o lafacilitaban de manera muy notable.Se imponía a las víctimas un sacrificio, porquese establecía un límite al importe máximo que podríanpercibir en concepto de lucro cesante, si bienlos beneficios eran incomparablemente mayores,al quedar exonerados de la prueba del lucro, dadoque el legislador había acudido a criterios objetivos,criterios fundados (al menos presuntamente) en elcálculo de los perjuicios que en término medio soportauna persona ante una situación similar.56

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