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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciatitulares de aprovechamientos cinegéticos, hacereferencia al hecho de que el accidente sea consecuenciade una falta de diligencia en la en laconservación del terreno acotado. En nuestroordenamiento jurídico los daños causados poranimales han sido siempre considerados comouna claro supuesto de responsabilidad por riesgoy así lo contempla el art. 1.905 del Cc y loha indicado reiteradamente el Tribunal Supremo(SSTS <strong>21</strong>-11-1998) Por otro lado, es claro quela actividad de un coto de caza es generadorade unos riesgos evidentes, como por ejemplo lainvasión en la carretera de especies cinegéticas,y que quien se sirve de los animales con fineslucrativos o de esparcimiento debe responder delos riesgos que conlleva dicha actividad. Así pues,quienes exploten las especies cinegéticas debenresponder de los daños y perjuicios que entrañedicha actividad, entenderlo de otra forma distintasupondría primar una muy concreta actividad,entenderlo de otra forma distinta supondría primaruna muy concreta actividad y favorecer unosintereses ( la abundancia y multiplicación de animales),que incrementan un riesgo (la invasión decalzadas), pero sin la contrapartida que imponela justicia y la equidad social en los términos queindica el art. 3.2 del CC.La primera consecuencia de la responsabilidadpor riesgo es la inversión de la carga de la prueba,es decir, que los titulares de derechos cinegéticosadjudicatarios del coto deben probar que actuaroncon diligencia en la conservación del coto. La parteapelante argumenta que su comportamiento nopuede ser calificado de negligente, invocando variasnormas administrativas que establecen límitesal vallado de terrenos cinegéticos y que el coto queexplotan cumple con todos los requisitos legales.Sin embargo, la Sociedad de Cazadores demandadano ha demostrado que hubiera actuado contoda prudencia y diligencia exigida y necesaria paraevitar que el jabalí cruzase por la carretera y elsimple cumplimiento de la normativa aplicable a suactividad, no le exonera de su responsabilidad porlos daños causados. Tengamos en cuenta que nosencontramos ante un supuesto de responsabilidadde naturaleza extracontractual derivada de un accidentede tráfico, y habiendo quedado probado eldaño causado y la relación de causalidad (la irrupcióndel jabalí en la calzada), sólo a los titulares delos derecho cinegéticos correspondía demostrarque habían actuado con diligencia en la llevanza delcoto de donde provino el jabalí y, no haberlo probado,deben ahora pechar con las consecuenciasderivadas.Por otro lado, tengamos en cuenta que antela irrupción de animales en la calzada, en unasocasiones el conductor se encuentra indefenso ynada puede hacer por evitar el atropello al sersorprendido por una pieza de caza, y mas si el accidentelo provoca un animal tan imprevisible conel jabalí y, en otras, solo le queda la posibilidadde realizar una maniobra evasiva y salida de lavía, con todas las gravisimas consecuencias queello genera. Por ello la normativa aplicable al casoha de interpretarse en los términos que indica elart. 3 de la Cc., es decir, en relación con el contexto,los antecedentes históricos y legislativos,la realidad del tiempo en que ha de ser aplicadaatendiendo a su espiritu y finalidad. En este sentidoes obvio que no debemos olvidar que todoslos animales que se encuentran en un coto son, apriori, cazables aunque para ellos se necesite eloportuno permiso administrativo. En definitiva, elhecho de que el accidente no se produzca comoconsecuencia de una acción de cazar, entendidaesta desde una interpretación puramente gramatical,no significa que los titulares del aprovechamientocinegético no puedan ser declarados responsablesde los daños y perjuicios ocasionadospor el atropello de una especie cinegética, si lapieza se encuentra dentro de los limites del cotoy si es cazable aunque sea con el correspondientepermiso administrativo, pues su responsabilidadtrae causa directa del uso y disfrute del aprove-jurisprudencia113

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