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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciani se objetiva una causa justificada ni la posible iliquidezde la indemnización exonera a la compañíaa acudir a algo tan simple y efectivo para liberarsedel pago como es el ofrecimiento de pago, o en sucaso, la consignación judicial de lo que entendíaadecuado, lo que no hizo.SEXTO.- En el recurso de los actores, se denunciaen el primer motivo infracción del artículo3 de la Ley de Contrato de Seguro (RCL 1980,2295), y de la jurisprudencia que lo interpreta, ycomo submotivo, la infracción del artículo 7.1 delCC (LEG 1889, 27), respecto a los actos propios,todo ello con relación a la demandada «GeneralEuropea de Seguros SA» a la que la sentencia deinstancia absuelve por estimar que el contrato deseguro celebrado con Construcciones Benavent.,SL solo cubría la responsabilidad civil frente a terceros,de los que se excluyen expresamente losprofesionales de la obra. El motivo se desestima.En efecto, si se analiza la póliza aportada a lasactuaciones y suscrita en nombre de la dicha entidadconstructora para la cobertura de los riesgosderivados del uso de la grúa en cuestión, apareceen las condiciones generales que el objeto del seguroes la responsabilidad civil extracontractualque pueda derivarse para el asegurado comoconsecuencia de los daños y perjuicios causadosinvoluntariamente a terceros por hechos que derivendel riesgo especificado en la póliza. En elartículo preliminar de dichas condiciones se definenlos terceros como cualquier persona física ojurídica distinta de: «...los asalariados y personasque de hecho o de derecho, dependan del tomadordel seguro o del asegurado mientras actúenen el ámbito de dicha dependencia», mientras queen las condiciones particulares del documento seconcreta el riesgo asegurado en la responsabilidadcivil extracontractual, con exclusión de la profesional,por propietario de una grúa-pluma paratrabajos de carga y descarga en la construcción,y se describe el mismo como el pago de las indemnizacionespecuniarias que le sean imputablespor daños corporales y/ o materiales causados aterceros en sus personas o en sus bienes. Y estasuerte de cláusulas, acordes con la posición doctrinalde no considerar terceros a los asalariadosdel asegurado, delimitan y no limitan el objeto yel ámbito del seguro por lo que, no discutiéndosela validez del contrato por falta de alguno desus elementos esenciales, no es posible aplicar alas mismas el tratamiento que para las cláusulaslimitativas o lesivas de los derechos de los aseguradosestablece el art. 3 LCS (RCL 1980, 2295),traducido en una doble exigencia: necesidad deque sean destacadas de modo especial y estarespecíficamente aceptadas por escrito.Igual suerte desestimatoria se ofrece al submotivo.Para aplicar el efecto vinculante de la doctrinade los actos propios, es preciso que los actosconsiderados, además de válidos, probados,producto de una determinación espontánea y librede la voluntad, exteriorizados de forma expresao tácita, pero de modo indubitado y concluyente,es preciso que tengan una significación jurídicainequívoca, de tal modo que entre dicha conductay la pretensión ejercitada exista una incompatibilidado contradicción. Lo que se pretende es queen ningún caso pueden contradecir a los anterioresprovocando una situación de incertidumbreque desconcierte a terceros afectados por losmismos y que rompa el principio de confianza yde buena fe que debe presidir las relaciones privadas,determinado en el artículo 7.1 CC (LEG1889, 27); razón por lo que no resulta aceptablela tesis de la recurrente de que la aseguradoravino a admitir la existencia de cobertura a travésde la reserva de acciones civiles a los perjudicados,hecha en el juicio penal previo, y de una argumentacióncautelar para el supuesto de condenade su asegurado pues ello no comporta más queuna simple estrategia procesal de defensa de losintereses de su representado, teniendo en cuentael diferente contenido y alcance de una y otra vía,penal y civil, en la que esta se produce.76

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