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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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entrevista<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroCreo que sí y todo ello ha contribuido a que se instaleuna mentalidad exclusivamente privatista en relacióncon las infracciones penales de tráfico. De todosmodos, en los últimos tiempos se vienen percibiendoactitudes diferentes en los propios perjudicados queaún cuando llegan a un acuerdo sobre la indemnización,ejercitan las acciones penales para buscar unareparación de orden moral ante la Justicia.¿Entiende que se ha podido llegar a olvidarcuál es el fundamento de tales tipos penales?Cuando hay resultados lesivos debidos a la ingestiónde bebidas alcohólicas se produce en generaluna reacción penal por la via de los artículos 379 y142 y 152 en relación de concurso de normas. Encambio en los casos en que la imprudencia grave nova unida al consumo de alcohol, se sigue la vía deljuicio de faltas y en muchos casos es prácticamenteinexistente la sanción penal al haber acuerdo en laindemnización. Este es el agujero negro de la justiciapenal y es que no hay una adecuada depuracióny diferenciación entre las imprudencias graves delos art. 142 y 152 y la leve del art. 6<strong>21</strong>.entrevistaEstimo que sí, y que en estas condiciones elDerecho Penal no está cumpliendo su función deprotector de los bienes jurídicos más relevantescomo son la vida y la integridad física.En este como en muchos otros tipos penalescomo pueden ser actualmente los derivadosde accidentes laborales ¿entiende que enrealidad la intervención de la jurisdicciónpenal está siendo residual o con carácterrestrictivo?El derecho Penal está regido por el principio deintervención mínima y por eso solo debe intervenirante las infracciones mas graves, pero la respuestaa éstas ultimas en materia de tráfico es en estemomento insuficiente.¿Cuál es la posición seguida actualmente desdela Fiscalía en este tipo de delitos?El Ministerio Fiscal está procurando que haya unarespuesta penal proporcionada, firme y disuasoriaque colabore a fomentar una cultura de respeto ala Ley en las vías publicas.¿Considera que el seguimiento y efecto deldelito de imprudencia temeraria por conducciónbajo la influencia de bebidas alcohólicasestá siendo el esperado?¿Se pronunciarán las nuevas circulares de laFiscalía sobre este asunto?El Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vialtiene por función impulsar la unificación de criteriosde todas las Fiscalías en ésta materia, bajola inmediata dependencia del Fiscal General delEstado.¿Cuál es la intervención que en su opinióndeben de tener los Fiscales en este tipo dedelitos?Como antes decía, procurar que con sujeción alas circunstancias del caso se apliquen los tipospenales previstos en el Código. De otra partees tarea esencial del Ministerio Fiscal velar porla adecuada protección de los derechos de lasvictimas.¿Considera necesaria la reforma en la regulaciónnormativa que actualmente rige en lamateria, tanto en los aspectos procesalescomo en el fondo?Considero que puede ser de gran utilidad la reformapenal en tramitación de los delitos contra laseguridad del tráfico siempre que se introduzcanlas modificaciones pertinentes para dotarla demayor eficacia.136

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