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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciapor el valor del vehículo corresponde a dichos herederosla cantidad de 937,10 €.- Respecto a los herederos de D. Franco: a suhermano D. Javier 11.645,87 €; a su hermana DªLuisa y su hermana Dª Estefanía la misma cantidadde 11.645,87 €.Las indicadas indemnizaciones habrán de serincrementadas con el correspondiente interés dedemora desde el momento de la reclamación patrimonialhasta la fecha de esta sentencia al objeto deconseguir la plena indemnidad del daño sufrido, sinperjuicio de la procedencia de los intereses a que serefiere el artículo 106.2 de la Ley de la Jurisdicción.CUARTO.- En aplicación de lo dispuesto en elartículo 139 de la Ley de la Jurisdicción, no procedela condena en costas en el presente recurso.FALLAMOSHa lugar a estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representaciónprocesal de Dª María Rosa, Dª Antonieta, D.Jose Ramón, Dª Estefanía, Dª Luisa y D. Javiercontra resolución del Consejo de Ministros de15 de julio de 2.005 por la que se estimó parcialmentela reclamación presentada por losrecurrentes en solicitud de reconocimiento deresponsabilidad de la Administración patrimonial,cuya resolución anulamos por su disconformidada derecho, reconociendo el derechode los recurrentes a ser indemnizados en lascantidades expresadas en el fundamento de derechotercero y de cuyo total importe habrán dededucirse las satisfechas ya por la Administración.Sin costas.70

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