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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaen el recurso de apelación objeto de esta resolución.Hace referencia a la legislación aplicableal evento que tuvo lugar el 25 de noviembre de2.005. En esa fecha estaba en vigor, por un lado,la Ley 4/96 de Caza de Castilla y León que en suart. 12.1 establece una responsabilidad de naturalezamarcadamente objetiva (modificado por laLey 13/2.005 que entró en vigor el 1 de enero de2.006) y, por otro, la Ley Estatal 17/2.005 queestá vigente desde el 9 de agosto de 2.005 y queestablece un sistema de responsabilidad en accidentesde tráfico por atropellos de especies cinegéticas,en los supuestos antes indicados.Esta Sala ya tuvo ocasión de ocuparse de analizarla polémica relativa a la legislación aplicableen la sentencia 254/2.006, decidiendo que ante lacontroversia de ambas normas debemos entenderaplicable la normativa estatal. Nuevamente ratificamostal postura doctrinal pues si bien es cierto quela competencia en materia de caza correspondea la Comunidad Autónoma de Castilla y León, art.26.1.10 de su Estatuto, no es menos cierto que ,desde el punto de vista jurídico y a los efectos quenos ocupan, nos encontramos claramente en unamateria que guarda relación con el tráfico y conla circulación de vehículos a motor (no olvidemosque estamos hablando de un accidente de circulaciónocasionado por el atropello de una jabalí),cuya competencia viene atribuida, con carácter deexclusividad, al Estado de acuerdo con el art. 149.<strong>21</strong> de la CE.Resulta ya la cuestión relativa a la legislaciónaplicable al caso, que necesariamente tiene queser la estatal, en la Disposición Adicional novena dela Ley 17/2005 se atribuye una responsabilidad civilsubjetiva para los accidentes de circulación poratropello de especies cinegéticos, de tal forma queel conductor del vehículo sólo será responsablecuando haya infringido las normas de circulación,mientras que los titulares de los aprovechamientoscinegéticos responderán cuando el accidentesea consecuencia directa de la acción de cazar ode una falta de diligencia en la conservación delterreno acotado y la administración responderá enel caso de que el accidente traiga causa del estadode conservación y por la señalización de lavía. En definitiva, la nueva norma aplicable nos dicequien no responde del accidente en los supuestosindicados, pero la verdadera cuestión es precisamentela contraria, es decir ¿quién debe responderde los daños y los perjuicios causados en éstoscasos?, cuando como ocurre en este caso, no solono consta que el conductor haya infringido normaalguna de trafico, sino que está demostrado que laúnica causa de la colisión fue la súbita irrupción deljabalí en la calzada.En el primer supuesto, para que se puedadeclarar la responsabilidad de los titulares de losaprovechamientos cinegéticos es necesario que elaccidente sea consecuencia de la acción de cazar.Por acción de cazar entiende el art. 2 de la Ley4/1996 la ejercida por el hombre mediante el usode artes, armas o medios apropiados para buscar,atraer, perseguir o acosar a los animales definidoscomo piezas de caza, con el fin de darles muerte,apropiarse de ellos o facilitar su captura porterceros. Pues bien, si analizamos el significadodesde un punto de vista estrictamente gramaticalllegamos a la conclusión de que será muy dificilel caso de que un accidente ocurra como consecuenciadirecta de una acción de cazar, ya que nodebemos olvidar que habitualmente los accidentescon jabalies se producen de noche o en horariode poca visibilidad (en el caso que nos ocupa alas 22:10 horas del mes de noviembre), es decir,fuera de horas de caza, irrumpiendo el animal en lacalzada de motu propio y no como consecuenciade la acción de cazar.El segundo de los supuestos que establecela normativa para imputar responsabilidad a los112

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