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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinacontenida en el número 5.2.4º LECiv/1881de tener al cliente y al abogado siempre alcorriente del curso del negocio, pasando alsegundo copias de todas las providenciasque se le notifiquen, por lo que no puedeapreciarse una responsabilidad solidaria porhechos ajenos cuando el único sujeto intervinienteha sido el procurador.El Tribunal Supremo estimó el recurso de casacióninterpuesto por uno de los Abogados condenadospor la Audiencia. Después de señalar ladiferente naturaleza de las relaciones que unen alAbogado y al Procurador con su cliente (prestaciónde servicios en el primer caso, y contrato de mandatoen el segundo), declaró que“El procurador, en consecuencia, tal comoexpresa la LECiv/1881, aplicable a esteproceso por razones temporales (artículo5 LECiv/1881), y sanciona asimismo el Estatutode la Procuraduría (artículo 14.2 delReal Decreto 2046/1982 [RCL 1982\2238,2562], vigente a la sazón), está obligado ano abandonar su representación en tanto noconcurra alguna de las causas de extincióndel mandato previstas en la Ley procesal ya hacer aquello que convenga a su clientesegún la índole del asunto en el caso de quecarezca de instrucciones claras” (FD 4º)El Tribunal Supremo rechaza la tesis de la Audiencia,poniendo de relieve que “el abogado directordel asunto no tiene obligación de vigilanciasobre el cumplimiento de las obligaciones que correspondena los procuradores”:“… el abogado director del asunto no tieneobligación de vigilancia sobre el cumplimientode las obligaciones que correspondena los procuradores (STS de 27de febrero de 2006 [RJ 2006\1564]), loscuales deben tener conocimiento de cuálesson sus obligaciones y facultades y de cómolas particularidades de la representación deoficio les imponen especiales deberes devigilancia para garantizar la continuidad delas acciones procesales cuando la posiblesustitución de unos profesionales por otros,permitida por la Ley, puede redundar en perjuiciode quienes han obtenido la declaraciónde justicia gratuita” (FD 5º).Aplicando esta doctrina al caso enjuiciado resultael deber prevalerte del procurador, que suponela ausencia de un nexo causal entre la actividad(omisiva) del Abogado y el resultado desfavorable:“En el caso aquí enjuiciado, la prevalenteobligación del procurador de conocer eldeber de personación que le incumbíay el deber de diligencia que imponía larepresentación otorgada de oficio paraevitar el perjuicio de la acción, comportaque la conducta por parte de losabogados carezca de relevancia algunadesde el punto de vista del nacimientode una responsabilidad contractual porlos perjuicios producidos, pues aunquese entendiese que una mayor vigilanciapor su parte hubiera podido redundaren la evitación del resultado dañoso, elcarácter predominante de la omisión delprocurador, por estar en relación con losdeberes que directa y específicamentele incumben, conduce a una situaciónque puede entenderse como de ausenciade nexo de causalidad entre la conductade las recurrentes y los perjuiciosocasionados por imposibilidad de llegara una atribución o imputación objetiva aaquéllos de los perjuicios originados, ocomo de falta de los elementos de culpabilidadnecesarios (dolo, negligenciao morosidad, en palabras del CC) parala imputación de responsabilidad civil como42

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