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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaEsa forma de proceder del legislador puederesultar impecable desde una perspectiva colectiva,si bien plantea muchas dudas desde una perspectivasingular: la perspectiva de cada una delas víctimas de un accidente. Y también lo hacedesde la perspectiva de los que han causado elaccidente, que deben reparar el daño causado,pero únicamente el causado. Si nos olvidamos deque el pagador usual del daño es un asegurador ypensamos que lo es un ciudadano normal, comocon cierta frecuencia ocurre, sea porque no existeseguro, aunque se trate de un accidente de tráfico,o bien porque se trate de una aplicación analógicadel sistema fuera del ámbito propio de la circulación,podremos ver que el sistema puede producirconsecuencias indeseables desde la perspectivadel responsables civil.1. Consecuencias indeseables del sistemabaremizado de resarcimiento del lucrocesante analizadas desde la perspectiva delresponsable civilCuando se utiliza el sistema de baremos parael resarcimiento del lucro cesante, sea en el ámbitoestricto de aplicación de la Ley 30/1995 o biencuando el sistema instaurado por dicha Ley se aplicade forma analógica fuera del ámbito de la responsabilidadcivil derivada de accidentes de tráfico(lo que constituye una constante a consecuenciadel éxito que el sistema ha tenido) se priva al responsablede poder cuestionar que el daño que hacausado se corresponde estrictamente con el quese le está reclamando de acuerdo con el sistematabular. El sistema de baremos únicamente permitediscutir a partir de las bases del sistema, pero nolas propias bases del sistema, de forma que anteuna situación en la que el daño haya consistido enla muerte de una persona, si existen legitimadospara reclamar la indemnización señalada en el sistema,el responsable no puede discutir: (1) si deverdad existe daño moral y si es equitativo que elmismo se compense con la cuantía preestablecida;(2) si los perjuicios económicos resarcibles sonefectivamente los que se están resarciendo por ellegislador.Y algo similar ocurriría ante una situación deincapacidad temporal o de lesiones permanentes:el modelo legal no le permite al responsable discutirque el daño moral y los perjuicios económicosque se puede ver forzado a abonar en conceptode resarcimiento no son los que efectivamente hacausado, sino que son muy superiores a ellos. Esocreemos que no es razonable, y que es contrarioal derecho a la tutela efectiva del art. 24.1 de laConstitución, en los mismos términos en los que elpropio Tribunal Constitucional (STC 181/2000) yaconsideró que conculcaba esa misma norma la restricciónque se imponía a la víctima en la tabla V delsistema de baremos al limitar la cuantía máximaque se podría reclamar por perjuicios económicos(fundamentalmente lucro cesante) en situacionesde incapacidad temporal.El responsable civil debe responder del dañoque cause, pero no así del que no cause, de formaque el derecho a la tutela de su posición jurídica queel constituyente consagra como derecho fundamentalen el art. 24.1 CE debe incluir la posibilidad decombatir cualquier concepto de daño que le sea reclamadoy que crea que no ha producido. Pues bien,a cualquier operador jurídico que sea mínimamenteconocedor del sistema de baremos instaurado porla Ley 30/1995 no se le escapa que el legisladorno permite que el responsable pueda cuestionar laprocedencia de la indemnización que con el carácterde mínimo legal se establece en cada caso. Ellegislador, por consiguiente, procede no sólo a tasarel daño de manera objetiva sino a predeterminar encada caso cual es el daño moral y patrimonial quese asocia a la producción de daños personales. El legisladorno permite la prueba en contra respecto delos conceptos y cuantías que se asocian al daño personalpor el que se reclama y con ello restringe demanera inadmisible los derechos del responsable.doctrina57

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