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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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legislación<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurolegislaciónSe considerarán daños personales significativosla muerte, la incapacidad permanente o la incapacidadtemporal que requiera, al menos, unaestancia hospitalaria superior a siete días.b) Indemnizar los daños en las personas y enlos bienes, ocasionados con un vehículo que tengasu estacionamiento habitual en España, así comolos ocasionados dentro del territorio español a personascon residencia habitual en España o a bienesde su propiedad situados en España con unvehículo con estacionamiento habitual en un tercerpaís no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionalesde seguros de los Estados miembros delEspacio Económico Europeo y de otros Estadosasociados, en ambos casos cuando dicho vehículono esté asegurado.c) Indemnizar los daños a las personas y en losbienes ocasionados por un vehículo con estacionamientohabitual en España que esté asegurado yhaya sido objeto de robo o robo de uso.d) Indemnizar los daños a las personas y en losbienes cuando, en supuestos incluidos dentro delámbito del aseguramiento de suscripción obligatoriao en los párrafos precedentes de este artículo,surgiera controversia entre el Consorcio de Compensaciónde Seguros y la entidad aseguradoraacerca de quién debe indemnizar al perjudicado.No obstante lo anterior, si ulteriormente se resuelveo acuerda que corresponde indemnizar a la entidadaseguradora, ésta reembolsará al Consorciode Compensación de Seguros la cantidad indemnizadamás los intereses legales, incrementados enun 25 por ciento, desde la fecha en que abonó laindemnización.e) Indemnizar los daños a las personas y en losbienes cuando la entidad española aseguradora delvehículo con estacionamiento habitual en Españahubiera sido declarada judicialmente en concursoo, habiendo sido disuelta y encontrándose en situaciónde insolvencia, estuviera sujeta a un procedimientode liquidación intervenida o ésta hubierasido asumida por el propio Consorcio de Compensaciónde Seguros.f) Reembolsar las indemnizaciones satisfechasa los perjudicados residentes en otros Estados delEspacio Económico Europeo por los organismosde indemnización, en los siguientes supuestos:1.º Cuando el vehículo causante del accidentetenga su estacionamiento habitual en España, enel caso de que no pueda identificarse a la entidadaseguradora.2.º Cuando el accidente haya ocurrido en España,en el caso de que no pueda identificarse alvehículo causante.3.º Cuando el accidente haya ocurrido en España,en el caso de vehículos con estacionamientohabitual en terceros países adheridos al sistema decertificado internacional del seguro del automóvil(en adelante, carta verde) y no pueda identificarsea la entidad aseguradora.g) Indemnizar los daños a las personas y en losbienes derivados de accidentes ocasionados porun vehículo importado a España desde otro Estadomiembro del Espacio Económico Europeo, siempreque el vehículo no esté asegurado y el accidentehaya ocurrido dentro del plazo de treinta días a144

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