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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroperlas cultivadas“En primer término, es preciso significar queresulta de plena aplicación al caso la doctrina dela responsabilidad por la creación de riesgo, queobliga a las compañías de gas que se encargande la implantación del servicio, por una parte, aemplear una diligencia extrema, requerida por elpeligro inherente al medio de energía suministrado,y, por otra, supone desplazar a éstas la carga de laprueba de haber obrado con toda la diligencia necesaria,y que, en suma, el resultado dañoso ocurrióno obstante haberse empleado toda la diligencianecesaria. En tal sentido se pronuncia la Sala enSentencia de 29 de octubre de 2004 (recurso nº2842/1998 ) al declarar que “Para la aplicabilidadde la teoría del riesgo a los daños producidos poruna conducta humana, es preciso que los mismossean producidos en una actividad peligrosa, aplicándoseesta doctrina del riesgo por esta Sala conun sentido limitativo (fuera de los supuestos legalmenteprevenidos) no a todas las actividades de lavida, sino sólo a las que impliquen un riesgo considerablementeanormal con los estándares medios;y como dice la Sentencia de 17 de noviembre de1998 , ello, no es sin embargo, causa ni motivopara que tal responsabilidad surja siempre, dadoque también y como tiene proclamado esta Sala,es muy de tener en cuenta la conducta de quiensufrió el daño, de tal modo que cuando ésta seafundamentalmente determinante de dicho resultadoha de tener influencia manifiesta desde un puntode vista de regulación, lo que indudablemente resultaaplicable por aplicación de los principios dejusticia distributiva, conmutativa y social, así comode la seguridad jurídica. Ante supuesto de hechosimilar el ahora enjuiciado, dice la Sentencia de 30de julio de 1998 que “ha de tenerse en cuenta ladoctrina jurisprudencial sobre el riesgo acreditado,preexistente y concurrente que, en línea cuasi-objetivaminoradota del culpabilismo subjetivo, presuponeacción voluntaria que obliga a extremar todasprecauciones y con mayor intensidad cuando puedeestar en peligro la vida de las personas, lo queobliga a adoptar los medios y medidas de seguridaddisponibles, entre las que cabe incluir las quesuponen efectiva actividad material, como las devigilancia control y mantenimiento, a fin de evitarque se transforme en daño efectivo lo que constacomo peligroso potencial cierto, por resultar entoncesadecuada aplicación del artículo 1902 delCódigo Civil , con la consecuente inversión de lacarga de la prueba (sentencias de 13 de diciembrede 1990, 5 de diciembre de 1991, 20 de enero,11 de febrero, 25 de febrero, 8 de abril y 22 deseptiembre de 1992, 10 de marzo y 9 de julio de1994 y 8 de octubre de 1996 ), en razón a actividadesque notoriamente son peligrosas, comoasí sucede en el caso que nos ocupa por el usodoméstico del gas butano...”.“Como se expone en la Sentencia de 25 de octubrede 2000 (recurso nº 2617/1995 «en el ámbitode la Ley 26/84 y en su capítulo de garantías yresponsabilidades -claramente ajustado al artículo51 de la Constitución según ha determinado la Sentenciasde 26 de enero de 1989 del Tribunal Constitucional-de acusada, aunque no absoluta, objetivacióndel deber indemnizatorio que regula cuandose quebrantan sus previsiones, se encuentra el artículo25 que otorga al consumidor o usuario del derechoa ser indemnizado de los daños y perjuiciosprobados y derivados del consumo o utilización deproductos o servicios con la salvedad de que talesconsecuencias sean “causadas por su culpa exclusivao la de las personas por las que deba respondercivilmente, de forma que del total perjuicio, sinperlas cultivadas123

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