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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaComentario:Iván Ventura DíazLa Sentencia es beneficiosa para los administradoressocietarios que cesaron en sucargo, aunque no fuere inscrita en el RegistroMercantil frente a un acreedor societario.Respecto a los motivos de casación se reiteray recuerda los motivos tasados, y que enel presente caso, no cabe la revisión de los hechos.Frente a la legislación vigente que estipulaque como administrador único de la sociedadresponderá personalmente frente a la sociedad,frente a los accionistas y frente a los acreedoresdel daño que cause por actos contrarios a la Leyo a los estatutos o por los realizados incumpliendolos deberes que esta Ley impone a quienesformalmente ostenten con arreglo a ésta la condiciónde administrador. Responderán solidariamentetodos los miembros del órgano de administraciónque realizó el acto o adoptó el acuerdolesivo, menos los que prueben que, no habiendointervenido en su adopción y ejecución, desconocíansu existencia o, conociéndola, hicieron todolo conveniente para evitar el daño o, al menos, seopusieren expresamente a aquél. En ningún casoexonerará de responsabilidad la circunstancia deque el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado,autorizado o ratificado por la junta general. Noobstante, es el artículo 262.5 de la LSA el quecontempla la responsabilidad de los administradorespor las obligaciones sociales como consecuenciadel incumplimiento de lo dispuesto enel artículo 260 del indicado texto legal. Además,hay que hacer referencia a la responsabilidad solidariade los administradores en el artículo 262.5de dicha Ley de sociedades anónimas.La sentencia desestima el recurso al faltaren cualquier caso la constancia del hecho quecondiciona el nacimiento de la obligación, decuyo incumplimiento deriva la responsabilidadque se exige, de suerte que el motivo del recursose revela desde ahora carente de efecto útil,lo que de por sí determina su rechazoReitera la jurisprudencia de la Sala y de ahílo beneficioso para el administrador societarioque ha cesado y no se ha inscrito, que en elcaso concreto la permanencia de la inscripciónregistral del administrador que ya ha cesado noha sido determinante ni influyente en la relaciónentre la sociedad y el acreedor que reclama,y además ninguna responsabilidad por falta deinscripción pudiera exigirse a las cesados.En definitiva, no hubo prueba suficiente paraexigirse la responsabilidad extracontractual alos administradores societarios por cuanto cesaronen su cargo legalmente y no se acreditóla desaparición ni inactividad de la sociedad, nila imposibilidad de materializar de realizar losembargos acordados en garantía del crédito delactor.jurisprudencia87

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