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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroperlas cultivadascal, una circunstancia relacionada con la libre y voluntariadecisión de no acceder a la formalizacióndel vínculo matrimonial conforme a las previsioneslegales, las cuales ni en su forma civil ni en lasformas confesionales reconocidas legalmente estáncondicionadas a la pertenencia a una raza, conexclusión de las demás, ni toman siquiera comopresupuesto las tradiciones, usos o costumbres deuna determinada etnia en detrimento de otras, porlo que tampoco concurre en ellas una forma encubiertade discriminación de la etnia gitana”.“Por último, además, también debe desestimarseque el reconocimiento de efectos civiles alvínculo matrimonial contraído conforme a los ritosde determinadas confesiones religiosas, pero no alos celebrados de acuerdo con los usos y costumbregitanos, y la negativa del órgano judicial a haceruna aplicación analógica de los mismos, implique,directa o indirectamente, la aducida discriminaciónétnica. Siendo evidente que las formas confesionalesreconocidas legalmente de celebración del matrimoniotienen como fundamento exclusivo consideracionesreligiosas, ello impide conceptualmenteestablecer un término válido de comparación conlas uniones que, como la alegada por la recurrente,tienen su fundamento en consideraciones étnicas.Al margen de ello, además, no puede apreciarsetampoco una forma indirecta de discriminaciónde la etnia gitana a partir de la concurrencia deuna concreta confesión religiosa identificada comomayoritaria o culturalmente predominante en dichaetnia, cuya forma de celebración matrimonial nocuente con reconocimiento legal”.“… sin perjuicio de que el legislador pudiera,en atención a las singularidades que plantea la etniagitana, desarrollar una regulación legal en la que,preservando los derechos y valores constitucionales,se establecieran las condiciones materiales yformales en que las uniones celebradas conforme alos ritos y usos gitanos pudieran contar con plenosefectos civiles matrimoniales, verificado que no haexistido un trato discriminatorio ni por motivos socialesni por razones étnicas o raciales, el presenterecurso de amparo debe ser denegado”.perlas cultivadas133

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