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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaprobatoria, gravita la argumentación de la sentenciarecurrida, se quieren eludir a fuerza de negar la eficaciade dicho cese frente a los terceros, con lo queel argumento se apoya en el alegato y en la tesisque se esgrime en el siguiente motivo del recurso,el segundo, el cual, en cambio, no ha de aprovechara ese fin, como seguidamente se verá.TERCERO.- El segundo y último motivo del recursose destina a denunciar, con la misma baseque el anterior, la infracción de los artículos <strong>21</strong> delCódigo de Comercio , 1<strong>21</strong>9 del Código Civil, 9 delReglamento del Registro Mercantil, y 125, 141.2 infine, y 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas,así como de la jurisprudencia recogida en las sentenciascitadas en el encabezamiento del alegatoimpugnatorio, que se orienta a sostener la inoponibilidadfrente a los acreedores del cese de los administradoressociales que, si bien fue debidamentedocumentado, no tuvo acceso al Registro sino despuésde transcurrido el plazo para el cumplimientopor los administradores sociales de las obligacionesimpuestas por el artículo 262 de la Ley de SociedadesAnónimas, de donde se sigue, en la tesis delrecurrente, su responsabilidad por virtud de lo dispuestoen el apartado quinto del mismo precepto.Este motivo, igualmente, debe ser rechazado.Ante todo debe retenerse que la sentencia recurrida,además de poner el acento en el cese de losadministradores sociales, apenas un mes despuésdel archivo del expediente de suspensión de pagos,circunstancia que conduce a la exoneración de laresponsabilidad que les reclama el demandante, precisatambién que no existe prueba de que la sociedadse hallare incursa en alguno de los supuestosintegrantes de las causas de disolución previstas enlos números 3º, 4º, 5º y 7º del apartado primerodel artículo 260 de la Ley de Sociedades AnónimasConsecuentemente, no se ha tenido por probada laconclusión de la empresa que constituya el objeto dela sociedad, la imposibilidad manifiesta de realizar elfin social o la paralización de los órganos sociales,de modo que resultase imposible su funcionamiento.Tampoco se han considerado acreditadas las pérdidasque hayan dejado reducido el patrimonio a unacantidad inferior a la mitad del capital social, comotampoco la reducción de capital social por debajo delmínimo legal ni, en fin, la concurrencia de cualquierotra causa de disolución prevista en los estatutos.Esta conclusión debe permanecer incólume en estasede, pues no ha sido desvirtuada, en su componentefáctico, oportuna y convenientemente por la víadel error de derecho en la valoración de la prueba,ni está en condiciones esta Sala de contradecirla,por más que se admita un déficit patrimonial, puesel desbalance no ha de evidenciar por sí mismo entodo caso la causa de disolución por pérdidas. Portal razón, el argumento impugnatorio carece de virtualidadpara lograr la anulación de la sentencia, alfaltar en cualquier caso la constancia del hecho quecondiciona el nacimiento de la obligación, de cuyoincumplimiento deriva la responsabilidad que se exige,de suerte que el motivo del recurso se reveladesde ahora carente de efecto útil, lo que de por sídetermina su rechazo.Pero es que, con independencia de lo anterior,el argumento impugnatorio tampoco podría ser acogido.Debe adelantarse que el régimen de responsabilidadde los administradores sociales con arregloal cual ha de analizarse la conducta de los demandadoses el que establece el artículo 262.5 de la Leyde Sociedades Anónimas, en la redacción dada porel Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,anterior, por tanto, a la reforma introducidapor la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, y porla Ley 19/2005, de 14 de noviembre , carentes deefectos retroactivos al respecto, según se ha reiteradoen sentencias de esta Sala de 22 de noviembrede 2006 y 31 de enero de <strong>2007</strong> .Precisado lo anterior, no está de más traer acolación la doctrina jurisprudencial acerca de la responsabilidadde los administradores sociales por in-84

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