13.07.2015 Views

Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaA su término, y en caso de desestimación de laspretensiones de su cliente, deberá informarle deotros posibles cauces procesales en los que aquéllaspuedan ser estimadas.Sirva de ejemplo de esto último la STS de 14mayo 1999 (RJ 3106), en un caso en el que comoconsecuencia del fallecimiento de un menor en unapiscina municipal se siguió causa penal en el quese dictó auto de sobreseimiento. El abogado quedefendía los intereses de los padres del menor, selimitó a enviar una carta a sus clientes notificándolesel sobreseimiento y aconsejándoles no recurrirel mismo, sin informarles acerca de las posiblesacciones en vía civil. Según el Tribunal Supremo, enla citada carta el Abogado“no debió haberse limitado a aconsejar que nomerecería la pena recurrir el auto de sobreseimientode las referidas actuaciones penales,en cuanto que en buena técnica jurídica y encumplimiento del deber de confianza que enél habían depositado sus clientes y a tenor dela diligencia correspondiente al buen padrede familia que impone el artículo 1104 delCódigo Civil, tendría que haber extendidoel consejo a las posibilidades de defensade una reclamación en el orden civil porculpa contractual o extracontractual, y ala conveniencia de mantener una entrevistainmediata con el matrimonio paraexplicarles con detalle el alcance y significadode tales posibilidades, procederel así indicado que, indudablemente, sehabría acomodado al correcto y normalcumplimiento de las obligaciones deontológicasinherentes al ejercicio de la Abogacíarectamente entendida, y sin que seafactible exculpar el proceder enjuiciado por lascircunstancias de que los clientes no hubieransolicitado al señor Letrado les informaseacerca de otras posibilidades de satisfacersus pretensiones y de que en una entrevistacelebrada en fecha muy posterior, en junio de1993, les indicase aquél «que quedaba la accióncivil», pues esas circunstancias carecende relevancia respecto a desvirtuar la omisióninicial en que se incurrió en la carta de referencia.”(FD 4º).“Las consideraciones que anteceden permitenllegar a la conclusión de que el comportamientoque ha quedado explicado vinoa suponer un quebrantamiento, por víaomisiva, en la observancia de los deberesy obligaciones profesionales que incumbíanal Letrado señor D. y que le eran exigiblesa tenor de la disposición generalcontenida en el artículo 9 del Estatuto delque se hizo mención y de los concretosdeberes reseñados en sus artículos 53y 54, en una interpretación lógica y racionalde los mismos, siendo indudable queello representó una conducta negligente poromisión y como tal, comprendida en el artículo1101 del Código Civil y, especialmente, en el1902 de dicho Texto Legal, así como en el102 del repetido Estatuto… ” (FD 5º).V. También el aptdo. 7.1.2. a) Casuística. Omisiónde información.b) El deber de adecuada custodia de todoslos documentos, escritos, traslados y actuacionesque se derivan de la relación contractual y actuaciónprofesional y, también con mayor intensidad,en el momento de la extinción, la entrega detoda aquella documentación al cliente.c) El deber de devolución de la documentaciónal cliente, sin perjuicio de reservarse copias.d) El deber de conocimiento de la legislacióny jurisprudencia aplicables al caso y suaplicación con criterios de razonabilidad si hubieseinterpretaciones no unívocas (v. STS de 3 octubre1998 [RJ 1998, 8587]).doctrina29

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!