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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciala Ley de Enjuiciamiento Civil (LEG 1881, 1). Porinfracción del artículo 523, párrafo segundo, de laLey de Enjuiciamiento Civil».El motivo se funda, en síntesis, en que lo pedidopor la parte actora en el suplico de su escrito dedemanda era una indemnización de diez millonesde pesetas, más los intereses legales y costas, asatisfacer solidariamente por el Servicio Andaluzde Salud y los facultativos codemandados, en tantoque la sentencia recurrida tan sólo ha concedidouna indemnización de cinco millones de pesetas,sin intereses legales, por lo que no procede la condenaen costas.El motivo debe ser desestimado.DÉCIMO. Procedencia de la condena en costasen primera instancia.La existencia de una sustancial discrepanciaentre la suma solicitada a título de indemnizacióny la cantidad concedida debe ser considerada, segúnreiterada jurisprudencia, como excluyente deuna situación de vencimiento del demandado y dela consiguiente imposición de las costas.Sin embargo, en el caso examinado debe estimarseconcurrente dicho vencimiento, dado quela oposición de la demanda se fundó de manerasustancial en la negación de la existencia de responsabilidadpor no aceptar el carácter nosocomialde la infección y esta pretensión ha sido rechazadaíntegramente.FALLAMOS1º No ha lugar al recurso de casación interpuestopor la representación procesal del ServicioAndaluz de Salud contra la sentencia número793, de 25 de octubre de 1999, dictada en el rollo123/1999 por la Sección Segunda de la AudienciaProvincial de Sevilla, cuyo fallo dice:«Fallamos. Que debemos estimar y estimamosparcialmente el recurso de apelación interpuestopor la representación de D. Jose Enrique contra lasentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancianúm. 9 de Sevilla en fecha 10 de noviembre de1998, la cual revocamos parcialmente, condenandoal SAS a abonar al actor la suma de cinco millonesde pesetas (5.000.000 pesetas), absolviendoa los también demandados Dª Laura y a D. VíctorManuel de todos los pedimentos contra ellos contenidosen la demanda, no haciendo pronunciamientosobre las costas causadas en esta alzada, y lascostas causadas en la primera instancia serán impuestasde la forma establecida en el fundamentode derecho séptimo de esta resolución».2º Declaramos la firmeza de la expresada sentencia.3º Se imponen las costas del recurso a la parterecurrente.UNDÉCIMO. La desestimación de todos losmotivos de casación comporta la procedencia dedeclarar no haber lugar al recurso de casación eimponer las costas la parte recurrente, de acuerdocon el art. 1715 LECiv/1881 (LEG 1881, 1).Por lo expuesto, en nombre del Rey y por laautoridad conferida por el pueblo español96

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