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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaComentario:Raquel Ruiz GarcíaViene a ser objeto de estudio en la presentesentencia el recurso contenciosoadministrativo que fue formulado contrala resolución dictada por la Administración demandada,en la que se venía a estimar parcialmentela reclamación de responsabilidadpatrimonial que había sido formulada por losherederos de los fallecidos en un accidentede tráfico, al haberse determinado la concurrenciade culpas debido a las circunstanciasexistentes en la carretera y la intervención deculpa del perjudicado, dictándose finalmentesentencia por el Alto Tribunal en la que se atribuyela totalidad de la responsabilidad a la Administraciónal establecerse que el accidentese produjo por los desperfectos comprobadosen una autovía nacional.De este modo en la sentencia se viene aponer de manifiesto el carácter objetivo de laresponsabilidad de la Administración, en virtuddel cual corresponde a ésta la prueba de laconcurrencia de acontecimientos de fuerzamayor o circunstancias demostrativas de laexistencia de dolo o negligencia de la victimaque vengan a poner de manifiesto la rupturadel nexo de causalidad, quedando únicamenteexonerada de responsabilidad cuando el comportamientodel perjudicado haya sido el únicodeterminante del daño producido.Así, como hemos manifestado, para quepueda venir a determinarse la responsabilidadpatrimonial de la Administración han de concurriruna serie de requisitos como son la efectivarealidad del daño o perjuicio, siendo las característicasdel mismo que ha de ser efectivo,evaluable económicamente e individualizado,que el daño haya derivado como consecuenciadel funcionamiento normal o anormal delos servicios públicos en una relación directae inmediata sin intervención de elementos extraños,la ausencia de fuerza mayor y el hechode que el perjudicado no tenga el deber jurídicode soportar el daño de acuerdo con la ley.En definitiva, aun cuando no cabe negarel carácter objetivo de la responsabilidad patrimonialde la Administración, para apreciaréste resulta necesaria la concurrencia de susrequisitos definidores y por tanto ha de quedaracreditado que el resultado lesivo por el quese reclama trae su causa directa y eficaz enuna actuación u omisión de la Administración,debiendo de otorgar especial importancia alrequisito del nexo causal, puesto que si bienes cierto como hemos referido que ha de tenerseen cuenta el carácter objetivo de estaresponsabilidad, tal circunstancia no suponeque la Administración haya de responder detodas las lesiones que se produzcan en elámbito del servicio público, puesto que seránecesario para ello que la lesión pueda imputarseal funcionamiento del servicio, quedandopor lo tanto exonerada cuando la intervencióndel tercero o del propio perjudicado revista lasuficiente intensidad para resultar determinantedel resultado lesivo, aún cuando el funcionamientodel servicio público haya sido incorrectojurisprudencia71

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