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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaexistencia de daños morales o daños «por pérdidade oportunidad», al pedirse exclusivamente dañosmateriales (se solicitaba una determinada indemnizaciónconsistente en el valor de una finca sobrela que se había ejercitado una tercería de dominio,no pudiendo interponer la demandante recurso decasación por negligencia del Procurador), declarandoel TS que era muy improbable que el recursohubiera prosperado de haber sido admitido.6. CARGA DE LA PRUEBA¿A quién corresponde la carga de la prueba dela negligencia del Abogado? En materia de responsabilidadmédica no cabe hablar exactamente deinversión de la carga de la prueba de la culpa delmédico o, en general, del personal sanitario; sinembargo, cuando atendiendo a las particulares circunstanciasdel caso, cuando como consecuenciade la actividad o intervención médica se produceun resultado dañoso que no puede considerarsecomo “normal” o previsible de esa intervención oactividad, o el que normalmente se produce en casosidénticos o análogos (teoría del daño desproporcionado)deberá ser el demandado quien pruebeque las particulares circunstancias que dieron lugara tal resultado eran absolutamente imprevisibles.En la responsabilidad de Abogados por defensaletrada en un proceso judicial las cosas difierensensiblemente, puesto que el resultado no dependede circunstancias materiales o empíricas, sinode una declaración de voluntad judicial; es decir,de una decisión humana, que podrá ser igual o noa otra decisión por hechos semejantes adoptadapor el mismo órgano jurisdiccional u otro diferente(Sobre la no vinculación de los órganos judicialesa los precedentes, hay una copiosa jurisprudenciadel Tribunal Constitucional).Por consiguiente, en materia de RC de Abogadosno puede hablarse de inversión de la carga dela prueba de la culpa. Deberá ser el demandantequien acredite que el resultado final perjudicial parasus intereses fue consecuencia de la conducta negligentedel Abogado.Esto se ve con claridad en la STS de 27 febrero2006 (RJ 2006, 1564), en un caso en elque la emisión del auto ejecutivo del art. 13 LRCS-CVM fue tardíamente notificado por el procuradoral letrado que dirigió el juicio penal, declarándoseprescrita la posterior acción civil. El perjudicado reclamócontra ambos profesionales, siendo el abogadoabsuelto en segunda instancia. En el recursode casación, el actor alegaba que la Audiencia nohabía respetado las normas de distribución de lacarga de la prueba, señalando que no había existidoprueba fehaciente alguna por parte del Letradoexonerado que indicara su falta de responsabilidad.El TS desestimó el recurso señalando que “tal planteamientodistorsiona la propia norma de atribucióna las partes de la carga probatoria y pretendehacer recaer sobre el demandado la prueba de unhecho negativo”.En el caso conocido por la STS de 7 febrero2000 (RJ 2000, 283), en el recurso de casaciónel cliente demandante alegaba infracción de la doctrinajurisprudencial sobre inversión de la carga dela prueba en materia de obligaciones nacidas de laculpa o negligencia contractual (las sentencias deinstancia desestimaron la demanda al considerarque no había sido probada la culpa del Abogado demandado).El TS desestimó el recurso, atendiendoa las siguientes consideraciones:«El demandado cumplió en términos generalesla prestación que le incumbía en virtud del contratode prestación de servicios profesionalescomo es la de llevar la dirección letrada en eljuicio por despido que resultó improcedente,que la había promovido el trabajador señorO.C., llevando el procedimiento laboral en susdiversas instancias en defensa de «DunaoasisPalace, SA», interviniendo en todas las actua-doctrina33

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