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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinase orienta en un prudente criterio restrictivode la estimación del lucro cesante, declarandocon reiteración que ha de probarserigurosamente que se dejaron de obtenerlas ganancias, sin que éstas sean dudosaso contingentes y sólo fundadas en esperanzas,pues no pueden derivarse de supuestosmeramente posibles pero de resultados insegurosy desprovistos de certidumbre, por loque estas pretendidas ganancias han de seracreditadas y probadas mediante la justificaciónde la realidad de tal lucro cesante».Esa doctrina jurisprudencial exige certeza respectode las ganancias, que las mismas no seancontingentes o inseguras, esto es, que no puedenderivarse de supuestos meramente posibles, perode resultados inseguros y desprovistos de certidumbre.Además, es una constante en la doctrinajurisprudencial la afirmación del carácter restrictivocon el que hay que proceder en el resarcimientodel lucro cesante. A continuación procederemos aexaminar esas dos notas (certeza y restrictividad)intentando matizar el significado de los pronunciamientosjurisprudenciales, que no siempre son biencomprendidos.1. El lucro como ganancia probableEse planteamiento jurisprudencial al que acabamosde hacer referencia puede parecer que todavíase encuentra vigente, pues en algunas sentenciasen las que se quiere fundamentar que noexiste lucro cesante se acude a fórmulas similarespara justificar esa idea. No obstante, creemos quese trata más bien de una argumentación de conveniencia.Nuestra actual doctrina jurisprudencialno exige certidumbre sobre la ganancia sino quese conforma con algo menos, como puede verseen la STS, 1ª, de 8 de julio de 1996: «las gananciasque pueden reclamarse son aquellas en lasque concurre verosimilitud suficiente para poderser reputadas como muy probables, en la mayoraproximación a su certeza efectiva».Por consiguiente, no resulta indispensable lacerteza absoluta sobre la ganancia, algo difícil delograr cuando la misma aún no se ha producido,sino que basta una alta probabilidad, rayana en lacerteza, pero en definitiva probabilidad. En la STS(1ª) de 15 de julio de 1998 (RJ 1998/5550) sebaja incluso más el listón y se habla de “gananciasfrustradas o lucro cesante que, con cierta probabilidad,fuera de esperar en el desarrollo normal delas circunstancias del caso”.En sentencias mucho más recientes se hablamás abiertamente de que el principio básico en ladeterminación del lucro cesante se funda en unjuicio de probabilidad (SSTS 26 de septiembre de2002 –RJ 2002/8094- y de 14 de julio de 2003-RJ 2003/4629-, entre otras). En la STS de 29 dediciembre de 2001 (RJ 2001/1474) se precisa quedebe tratarse de una “cierta probabilidad objetiva”,que resulte del decurso normal de las cosas y delas circunstancias especiales del caso concreto.En conclusión, la jurisprudencia no exige certezaabsoluta sobre la existencia de las ganancias futurasfrustradas, lo que resultaría una exigencia excesivaporque resulta imposible acreditar la existencia dealgo que aún no se ha producido, sino una fundadaprobabilidad de que las mismas se produzcan en elnormal desarrollo de las circunstancias del caso. Setrata, por consiguiente, de un juicio de probabilidadrespecto del advenimiento de esas ganancias esperadasque no se producirán o que ya no se han producido.Como tal juicio no puede producirse sobrehechos concretos siempre será un juicio hipotético,que debe ser realizado a partir de juicios de valor.Por esa razón ocupa un lugar destacado en él elparámetro de la normalidad. Por consiguiente, para2SANTOS BRIZ, La responsabilidad civil, Madrid, 1993, pág. 290 y ss52

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