jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudencialas comunicaciones de interrupción de la prescripciónfrente a cualquiera de ellos), entre elasegurado y Asegurador frente a la víctimaotorgándole una acción directa.El estudio lo realiza para terminar afirmando,que existe solidaridad frente al dañado, detodos los intervinientes, cuando no se puededeterminar la participación de cada uno.3º.- Nuevamente se trata del eterno debatede las “causas justificadas”, a efectosdel artículo 20 L.C.S. y el T.S. determinaque de aceptarse lo que indica la Cía. haríaprácticamente inviable el precepto (se referíaa las alegaciones, de la necesidad de resoluciónjudicial para determinar la condena, oen los cosas de subjetividad del daño moral,o una inadecuada redacción de la cobertura,la posible iliquidez de la deuda, o de si unaobligación puede ser previa a la decisión jurisdiccional),pues, si bien es cierto que la Aseguradorano podía conocer el importe de laindemnización (reclamada o después concedidajudicialmente), podía haber acudido a algotan simple y efectivo para liberarse del pagocomo, al ofrecimiento de pago, o en su caso,a la consignación judicial, de lo que entendíaadecuado. Y no lo hizo.del tomador del seguro…», (el trabajador fallecidodependía de la constructora). Y además,en las condiciones particulares, se especificabaque se cubría la responsabilidad civil extracontractual,con exclusión de la profesional. Por tantono estábamos ante una cláusula limitativa.b) El otro motivo de los padres, era, quepor la teoría de los ACTOS PROPIOS esa Aseguradorade la Constructora, había asumido suresponsabilidad. Y después de una detalladadoctrina de la teoría de los actos propios, elTribunal Supremo, dice, que la Aseguradora novino a admitir la existencia de cobertura a travésde una reserva de acciones civiles a los perjudicados,hecha en el juicio penal previo, sinoque se trataba de una argumentación cautelarpara el supuesto de condena de su asegurado,pues ello no comportaba más que una simpleestrategia procesal de defensa de los interesesde su representado, teniendo en cuenta el diferentecontenido y alcance de una y otra vía,penal y civil.5º.- Al padre del fallecido, que no había intervenidoen la vía penal, se le consideró prescritasu acción. Sin embargo, el T.S. consideróque no etá perjudicada su pretensión por dosmotivos:4º.- En el recurso de los actores (ambospadres) intentando la condena de la Aseguradoradel constructor esgrimía dos motivos:a) Que la exclusión de la Póliza era unacláusula limitativa. No se entendió así con elTribunal, pues la Póliza solo cubría la responsabilidadcivil frente a terceros, y en el artículopreliminar se definían, como cualquier personafísica o jurídica distinta de: «….los asalariadosy personas que de hecho o derecho, dependana) Porque los únicos demandados que alegabanesta excepción, se aquietaron a la sentenciade 1ª Instancia, y AEGON sólo se habíaadherido al Recurso por las Costas.b) Porque no puede ejercitarse la accióncivil, mientras subsita abierto el proceso penal(arts. 111 y 114 Lecr.), pero siempre, claro está,que el proceso penal y el civil correspondienteversaran sobre el mismo hecho y se asentaransobre iguales presupuestos.80
<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaTribunal SupremoRESPONSABILIDAD CIVILTribunalSupremoExamen de los requisitosexigidos para determinarla responsabilidad objetivao cuasiobjetiva de losadministradores de unasociedadSentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremode 7 de febrero de <strong>2007</strong>Ponente: Excmo. Sr . D. Ignacio Sierra Gil de la CuestajurisprudenciaFundamentos de derechoPRIMERO.- El recurso de casación que es objetode examen trae causa del juicio de menor cuantíapromovido por Jon, aquí recurrente, en el ejerciciode la acción de responsabilidad de los administradoressociales demandados, por incumplimiento delos deberes que legalmente les impone el artículo262.2, 3 y 4 de la Ley de Sociedades Anónimas,en los casos en que concurran las causas de disoluciónde la sociedad previstas en los números 3º,4º, 5º y 7º del apartado primero del artículo 260de la misma Ley. El demandante basó su pretensiónen su condición de acreedor de la sociedad de laque los demandados eran administradores, consis-81