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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaEste motivo ¿encaminado a combatir la valoraciónde los dictámenes periciales médicosobrantes en los autos? se funda, en síntesis, enque la sentencia impugnada declara probada lano existencia de negligencia o falta de diligenciaalguna en el personal médico y sanitario interviniente,pero se califica al virus [quiere decir bacteria]causante de la infección del actor comohospitalario. Sin embargo, siendo coincidenteslas dos pruebas periciales practicadas en la instanciay no habiéndose practicado prueba pericialalguna (o de otra clase) en sede de apelaciónque pudiera desvirtuar el resultado probatorioapreciado por el juzgador de instancia, la parterecurrente sostiene que es un error patente ymanifiesto de la sentencia calificar al virus [bacteria]causante de la infección del actor comohospitalario.El motivo debe ser desestimado.CUARTO. Valoración de las pruebas pericialesmédicas.Como doctrina general, la jurisprudencia tienereiteradamente declarado que la valoraciónde la prueba pericial corresponde a las facultadesdel tribunal de instancia, por lo que sólopuede ser impugnada en casación cuando concurrela vulneración de alguna de las normas queintegran el régimen de este medio probatorio ocuando la valoración efectuada arroja un resultadoerróneo, arbitrario o ilógico contrario a lasreglas de la sana crítica, pero no cuando se tratade sustituir el criterio de valoración seguido razonablementepor el tribunal de instancia por elque la parte recurrente estima más adecuado oacertado (SSTS, entre las más recientes, de 27de julio de 2005 [RJ 2005, 5101], 23 de mayode 2006 [RJ 2006, 3800], 18 de mayo de 2006[RJ 2006, 4724], 15 de junio de 2006 [RJ 2006,3136], <strong>21</strong> de julio de 2006 y 15 de diciembrede 2006 ).No puede atribuirse un valor inconcuso a lasconclusiones de los dictámenes médicos, puestoque la función del perito es la de auxiliar al juez,ilustrándolo sobre las circunstancias del caso, perosin privar al juzgador de la facultad de valorar elinforme pericial (SSTS, entre otras muchas, de 30de marzo de 1984 [RJ 1984, 1474] y 6 de febrerode 1987 [RJ 1987, 689]), la cual está sujeta alos límites inherentes al principio constitucional deproscripción de la arbitrariedad, al mandato legalde respetar las reglas de la lógica que forman partedel común sentir de las personas y a la obligaciónde motivar las sentencias.Estas facultades de valoración son inherentesal ejercicio de la potestad jurisdiccional y están justificadaspor las posibles discrepancias hermenéuticasprovenientes del nivel relativo alcanzado por laciencia, del diverso grado de conocimiento que sobreella tienen los distintos peritos, de la posibilidadde que el dictamen se ajuste con mayor o menorrigor al método científico y formule conclusionesasequibles de ser apreciadas desde el punto devista de su posible refutación o aceptación generaly frecuencia estadística, y de la necesidad de queel juez considere las aportaciones de los expertosen su conexión con la realidad social que debe sertenida en cuenta en la interpretación de las normas(artículo 3. 1 CC [LEG 1889, 27]) y desde el puntode vista de su trascendencia jurídica en armoníacon los principios y valores que informan el ordenamientojurídico en su conjunto (STS de 23 de mayode 2006 [RJ 2006, 3535]).A) En el caso examinado, no obstante la conclusiónformulada por los peritos en el sentido de que lainfección constituye uno de los riesgos propios de laintervención quirúrgica practicada ?de la que la sentencia,efectivamente, parte? no puede considerarsefuera de la lógica la valoración que en definitiva haceaquélla de los dictámenes periciales aportados, queconduce a estimar vinculada la infección sufrida alfuncionamiento del servicio hospitalario.90

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