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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinael asegurador pueda tener contra el asegurado;mientras que en los voluntarios, no tiene sentidootorgar al tercero un derecho más amplio que alpropio asegurado.Sobre el reaseguroEl artículo 77, párrafo 2º, sobre el llamado pactode reaseguro interno, debería suprimirse, ya que ensentido estricto todo reaseguro es interno y ajenoa los asegurados. Precisamente si el reaseguro esexterno, en el sentido de que sea contratado por laaseguradora con intervención del asegurado, dejaremosde estar ante una figura de reaseguro y se convertiríaen un supuesto más próximo al coaseguro oal seguro subsidiario, según los casos. Si se quieremantener este párrafo 2º con una finalidad más útil,podría establecerse expresamente aquí que el pactode coaseguro interno, concertado entre las coaseguradorassin intervención del asegurado, tendrá tratamientode reaseguro y por tanto el asegurado solopodrá reclamar a su aseguradora y por la totalidadde la indemnización que proceda, sin perjuicio de lasrelaciones internas que tengan entre sí las llamadascoaseguradoras internas.Y, también respecto del reaseguro, en el artículo78, párrafo 1º, debería subsanarse la omisiónen que incurre la LCS, al no indicar que el sujetodel privilegio especial que tienen los asegurados,sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta delasegurador con el reasegurador, es el conjunto delos asegurados y no cada asegurado o grupo específicode asegurados.Y en el artículo 93, respecto del tratamientogeneral del suicidio en el seguro de vida, deberíadiferenciarse el supuesto de los seguros sobre lavida de un tercero, en los que, como señala TIRA-DO SUÁREZ, el tercero, más que asegurado, esun mero “portador del riesgo”, cuya conducta enorden al suicidio no debe ser relevante, sino que,en tales casos, siempre quede cubierto el riesgode suicidio, al que por naturaleza es ajeno el tomador-beneficiario.Piénsese en el seguro de vida desus futbolistas que concierte un Club, para caso demuerte de los mismos, en el que debería quedarcubierto el riesgo de suicidio de los mismos, aunqueocurriere antes del año.Sobre el seguro de accidentesEn el artículo 100, párrafo 2º, relativo al régimenjurídico de los seguros de accidentes, queestablece la aplicación de los artículos 83 al 86y 87, párrafo 1 sobre los elementos personalesde los seguros sobre la vida, debería completarsecon que también son aplicables algunos otrospreceptos, como los artículos 89 y 90 sobre lasreticencias e inexactitudes, o el artículo 99 sobrela cesión de la póliza.Por el contrario resulta absolutamente innecesarioel artículo 102, que determina que si el aseguradoprovoca intencionadamente el accidente, elasegurador se libera del cumplimiento de su obligación,ya que en ese caso no habría accidente en lostérminos del artículo 100, párrafo.1, al no tratarsede una causa externa y ajena.doctrinaSobre el seguro de vidaEn el artículo 90, se debería utilizar una terminologíamás correcta e indicar que, en caso de inexactituden la edad del asegurado de vida, cuandola verdadera edad exceda de los límites establecidospor el asegurador, la facultad de éste no es lade impugnar el contrato, sino la de rescindirlo.El artículo 103 debería concordarse mejorcon el artículo 17, relativo a los gastos de salvamento.Este precepto determina que los gastosde asistencia sanitaria únicamente quedan incluidosen el seguro de accidentes, como de cuentade la aseguradora, cuando expresamente se hayaestablecido su cobertura en la póliza y siempreque la asistencia se acomode a las condiciones<strong>21</strong>

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