perlas cultivadasPronunciamientosrelevantespor José Mª Hernández-Carrillo FuentesRompiendo con la linea de últimas resolucionesestimatorias en casos similares laSTC 43/<strong>2007</strong>, de 26 de febrero de <strong>2007</strong>desestima el amparo en un supuesto enel que como consecuencia del atestado seinstruyeron en el Juzgado de Instrucciónnúm. 1 de Alcobendas las diligencias previasy el procedimiento abreviado núm.497-2002, cuyo enjuiciamiento correspondiócomo juicio oral núm. 112-2004al Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid,que dictó la Sentencia núm. 313/2004,de 15 de septiembre, en la que condenóal demandante de amparo por un delitode desobediencia grave a la autoridad y leabsolvió del delito contra la seguridad deltráfico del que también había sido acusado.Posteriormente la Sección Tercera dela Audiencia Provincial de Madrid dictó laSentencia núm. 32/2005, de 25 de enero,que estimó el recurso de apelación interpuestopor el Ministerio Fiscal.En relación con el recurso del Ministerio Fiscalla Sala estimó errónea la valoración dela prueba realizada por el Juez de instancia,entendiendo que la mera existencia de lossignos externos descritos en el formulariodel atestado era suficiente para apreciar lainfluencia del alcohol en la conducción:
<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroperlas cultivadas“… la queja del demandante de amparo secentra exclusivamente en la falta de prueba sobreel elemento subjetivo del delito, esto es, en lainfluencia de la ingesta de alcohol en sus facultadespsicofísicas para la conducción del vehículoa motor. Elemento del tipo que la Audiencia Provincialha estimado acreditado a partir de los signosexternos que los agentes intervinientes apreciaronen el conductor, descritos en el atestadoy ratificados en el acto del juicio. De aquellossignos externos —pupilas dilatadas, olor aalcohol y andar vacilante—, unidos a la negativadel demandante de amparo a practicarla prueba de alcoholemia, infiere la Salala afectación de las facultades psicofísicasy de los reflejos del demandante de amparopara la conducción, pues —se razona en laSentencia— “quien no es capaz de controlarsu deambulación, difícilmente va a podercontrolar una actividad más complejacomo lo es la conducción de un vehículo amotor”.Como reflejo sociologico,es realmente simpática la Sentenciade la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4ª, de 23Dic. 2003, rec. 86/2003.:perlas cultivadas“Efectivamente, en la actualidad existe un evidentey fortísimo sentimiento posesivo y excluyentedel objeto representado por el teléfono móvil enciertos ambientes escolares, de educación secundaria,con los jóvenes en plena edad adolescente:el teléfono móvil se concibe, fundamentalmente,como un obsesivo elemento de “prestigio”, “diferenciador”,y que, por lo tanto, no se compartecon nadie; se podría decir que se ha convertidocasi en una –en ocasiones absurda por loinnecesaria—“prolongación” del joven, de ahíque, incluso físicamente, ya forma parte de laindumentaria habitual de tales adolescentes,como un accesorio más, al mismo nivel que,por ejemplo, las gafas de sol que las llevanpuestas aún en pleno invierno, en días nublados,lloviendo a jarros y sea de día o de noche.En este sentido, los amigos de Héctor M. Declararonque: “cada uno manda los mensajes quele da la gana desde su móvil”El recurso decidido por la AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓNTERCERA (PENAL), GIRONA, en la Sentencia N°80 ,de 2 defebrero de 2004, es tan anómalo que creo –espero– que esúnico; el recurso fue de este “tenor”.:Y el fundamento juridico con que el Ponente-D.Adolfo García Morales- resuelve:“PRIMERO: Se alza la parte recurrente frentea la resolución de la instancia sobre la base de un119