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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudencia2) Por dicho centro se le remitió al Hospital Virgendel Rocío de Sevilla para que le fuera realizadala señalada operación. El día 1 de junio de 1994,se le intervino de queratoplastia penetrante másimplantación de lente 10-2.° de cámara posteriordel ojo izquierdo. Como quiera que el hoy recurridosufría fuertes neuralgias hubo de ser nuevamenteintervenido con carácter de urgencia el día 6 dejunio de 1994. Se le efectuó una vitrectomía, se leextrajo la lente colocada el día 1 de junio, y posteriormentese descubrió una infección por stafilococusaureus resistente adquirida en el quirófano aresultas de la primera intervención. Como consecuenciade ello perdió totalmente la visión del ojoizquierdo.3) El Juzgado desestimó la demanda por responsabilidadcivil dirigida contra el Servicio Andaluzde Salud [SAS] y los médicos D. Victor Manuel y DªLaura.4) Para ello, tras desestimar las excepcionesde incompetencia de jurisdicción, prescripción yfalta de litis consorcio pasivo necesario, consideróque, de acuerdo con el informe pericial, no existiónegligencia o desatención alguna ni quiebra de losmandatos que la lex artis [reglas del oficio] imponea los facultativos.5) La Audiencia revocó la sentencia y condenóal SAS a abonar al actor la suma de cinco millonesde pesetas, absolviendo a los médicos también demandados.Ordenó que las costas causadas en laprimera instancia fueran impuestas.6) Para ello se fundó: a) en la responsabilidaddirecta de las entidades gestoras o titulares dehospitales al amparo del artículo 1903.4 del CódigoCivil (LEG 1889, 27) [CC] por deficiencias imputablesa la asistencia masificada que dispensan; b)en la aplicación a los servicios sanitarios del principiode responsabilidad objetiva recogido en la Leyde protección de los consumidores y usuarios (RCL1984, 1906) [LCU], dado que los niveles presumidospor Ley de pureza, eficacia y seguridad delservicio deben impedir por regla general las infeccionessubsiguientes a una intervención quirúrgicaadquirida en el medio hospitalario; y c) en que laactuación culposa que presupone el artículo 1903CC se deduce del propio resultado producido, puesen todo caso, si la infección se consideraba comoposible en el 1%, al que se hacía referencia en laprueba practicada, debía haber sido advertido elpaciente.SEGUNDO. En el recurso de casación interpuestopor la representación procesal del ServicioAndaluz de la Salud se formulan tres motivos decasación que pueden sistematizarse del siguientemodo:a) En el primer motivo se combate la apreciaciónde la prueba pericial médica realizada por lasentencia recurrida.b) En el segundo motivo se combate la existenciade un nexo de causalidad entre la actuacióndel servicio de salud y el daño sufrido por el paciente.c) En el tercer motivo se combate la existenciade un criterio válido de imputación jurídica del dañoal servicio de salud.TERCERO. Motivo primero.El motivo primero se introduce con la siguientefórmula:«Por infracción de las normas del OrdenamientoJurídico o la Jurisprudencia que fueren aplicablespara resolver las cuestiones objeto de debate,al amparo del apartado 4.° del artículo 1692 dela Ley de Enjuiciamiento Civil [LECiv/1881 (LEG1881, 1)]. Por infracción del artículo 632 de la Leyde Enjuiciamiento Civil».jurisprudencia89

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