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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaLa resolución, estimatoria parcial de la reclamaciónadministrativa, resuelve la solicitud formuladacon fecha 15 de febrero de 1999 y en la quese exponía por los interesados, sucesores de losintervinientes en el accidente fallecidos, que el día14 de mayo de 1.998 los mismos circulaban en elvehículo indicado en el punto kilométrico precisadode la carretera N-IV cuando, a las 18,30 horas,sufrieron un accidente de circulación, al pasar poruna balsa de agua existente en la calzada, perdiendoel conductor el control del vehículo al hacerle“aquaplaning” saliéndose de la calzada por el margenizquierdo rozando con el lateral izquierdo dela valla protectora, realizando maniobra evasivaal conductor a la derecha y chocando el vehículocontra el frontal izquierdo del turismo Audi 80, matrículaW-....-IH . A consecuencia del accidente seprodujo el fallecimiento de D. Víctor Manuel y de D.Franco.La reclamación incluía la solicitud de una indemnizaciónpara los herederos de los fallecidos encuantía total de 153.986,51 €, habiéndose reconocidopor la Administración pública, a través de la resoluciónobjeto del presente recurso, una indemnizacióndel 50%, al apreciar la existencia de concurrenciade culpas en los daños ocasionados teniendo encuenta las circunstancias existentes en la carreteray la intervención de culpa del perjudicado.En el atestado e informe técnico de la GuardiaCivil se reflejan los siguientes hechos de interéspara la resolución del presente recurso: En cuantoal trazado se afirma que se trata de un tramo ligeramentecurvo hacia la derecha con un peralte del5% y una pendiente del 2%. Respecto al firme, esde clase bituminoso, en buen estado de conservacióny mantenimiento, mojado por lluvia. En el lugardonde se produjo el accidente en el carril izquierdoexiste un tramo, de unos 50 metros de longitud,cuyo asfalto presenta deficiencias en su contextura(se ha desgranado) motivando con ello que encaso de lluvia muy intensa se forme una ligera balsade agua en dicho punto. Siendo la velocidad lagenérica de la vía de 120 kms/hora, sin que existaseñal indicadora del límite de velocidad específica,ocurriendo el accidente en día que se encontrabanublado con lluvia intensa y sin viento apreciableque pudiera afectar al accidente, sin que se puedaapreciar, al encontrarse la calzada mojada por lluvia,huellas de derrape o fricción en el pavimento.Está acreditada la existencia de una planosuperior de la calzada en el sentido Madrid quepermite que, con lluvias intensas, se vierta el aguasobre el carril izquierdo de la calzada en el sentidoCádiz en que se produjo el accidente, conforme alatestado de la Guardia Civil, habiéndose procedido,con posterioridad a los hechos, a hacer una cunetarevestida en la mediana de la autovía en dichotramo.SEGUNDO.- La resolución objeto del presenterecurso estimó, como decimos, parcialmente lareclamación formulada, reconociendo a los herederosde los fallecidos una indemnización del 50%del total reclamado por apreciar, sin cuestionar laprocedencia del total del daño sufrido y la realidadde éste, que existía una concurrencia de culpas entreel deficiente estado de la calzada y la actuaciónde los perjudicados, puesto que el vehículo no seacomodó, en cuanto a la velocidad del mismo, alas circunstancias que imponía la situación de la circulación,derivada de la lluvia intensa que en aquelmomento caía al producirse del accidente.Con ello el Consejo de Ministros se ha apartadodel criterio del Consejo de Estado que entendióimprocedente el reconocimiento de cualquier tipode indemnización así como del informe del Consejode Obras Públicas que, por el contrario, consideróindemnizable en su totalidad el perjuicio sufrido.TERCERO.- La propia indeterminación de laapreciación de lo inadecuado de la conducción suponecalificar de irrelevante a efectos del presente68

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