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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurolegislacióncumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidadcivil para la cobertura de los daños yperjuicios causados a las personas o en los bienescon motivo de la circulación, la indemnización dedaños y perjuicios debidos por el asegurador seregirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro,con las siguientes peculiaridades:a) No se impondrán intereses por mora cuandoel asegurador acredite haber presentado al perjudicadola oferta motivada de indemnización a que serefieren los artículos 7.2 y 22.1 de esta Ley, siempreque la oferta se haga dentro del plazo previstoen los citados artículos, se ajuste en cuanto a sucontenido a lo previsto en las normas de desarrolloreglamentario de esta ley y el pago no se condicionea la renuncia del perjudicado al ejercicio defuturas acciones que puedan corresponderle.La falta de devengo de intereses de demora selimitará a la cantidad ofertada.b) No se impondrán intereses por mora cuandolas indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadasante el juzgado competente en primera instanciapara conocer del proceso que se derivasedel siniestro, dentro de los tres meses siguientes asu producción. La consignación podrá hacerse endinero efectivo, mediante un aval solidario de duraciónindefinida y pagadero a primer requerimientoemitido por entidad de crédito o sociedad de garantíarecíproca o por cualquier otro medio que, ajuicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad,en su caso, de la cantidad consignada.c) Cuando los daños causados a las personashubiesen de sufrirse por estas durante más de tresmeses o su exacta valoración no pudiera ser determinadaa efectos de la presentación de la ofertamotivada a que se refiere el párrafo a) de este artículoo de la consignación a que se refiere el párrafob), el tribunal, a la vista de las circunstancias delcaso y de los dictámenes e informes que precise,resolverá sobre la suficiencia o ampliación de lacantidad ofrecida o consignada por el asegurador,atendiendo a los criterios y dentro de los límitesindemnizatorios fijados en el anexo de esta ley.Contra la resolución judicial que recaiga no cabrárecurso alguno.d) Cuando, con posterioridad a una sentenciaabsolutoria o a otra resolución judicial que pongafin, provisional o definitivamente, a un proceso penaly en la que se haya acordado que la suma consignadasea devuelta al asegurador o la consignaciónrealizada en otra forma quede sin efecto, se inicieproceso civil en razón de la indemnización debidapor el seguro, será de aplicación lo dispuesto en elartículo 20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre,de contrato de seguro, salvo que nuevamente seconsigne la indemnización dentro de los diez díassiguientes a la notificación al asegurado del iniciodel proceso.”Ocho. El párrafo c) del artículo 10 queda redactadodel siguiente modo:“c) Contra el tomador del seguro o aseguradopor causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 deoctubre, de contrato de seguro.”Nueve. El artículo 11 queda redactado del siguientemodo:1. Corresponde al Consorcio de Compensaciónde Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta ellímite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:a) Indemnizar a quienes hubieran sufrido dañosen sus personas, por siniestros ocurridos en España,en aquellos casos en que el vehículo causantesea desconocido.No obstante, si como consecuencia de unaccidente causado por un vehículo desconocidose hubieran derivado daños personales significativos,el Consorcio de Compensación de Seguroshabrá de indemnizar también los eventualesdaños en los bienes derivados del mismo accidente.En este último caso, podrá fijarse reglamentariamenteuna franquicia no superior a 500euros.legislación143

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