doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaEn la mayor parte de las ocasiones, ningunode los criterios se utiliza con carácter excluyentesino como un parámetro más para la cuantificaciónde un concepto de daño que se reconoce difícil decuantificar.4. Ganancias frustradas derivadas de la necesidadde cierre de un negocioOtra problemática frecuente en nuestros tribunaleses la derivada de la necesidad de acreditarel lucro cesante en los supuestos de cierre de unnegocio como consecuencia de un hecho dañoso.También aquí parece poco cuestionable en principiola existencia de un lucro cesante que se derivadel hecho del cierre y el problema se suele centraren su cuantificación. Los parámetros a los que sepuede acudir para acreditar esa cuantía son diversos:la propia contabilidad del comerciante, susdeclaraciones fiscales, etc.Las declaraciones fiscales suelen tener un valorexcepcion al como medio de prueba de esedaño, salvo en el caso de que el comerciante estéacogido al régimen fiscal de estimación objetiva.En este caso puede existir una importante diferenciaentre los beneficios reales y aquellos porlos que se tributa, por lo que puede no ser precisamenteel medio de prueba más adecuado. Unamagnífica aplicación de esta idea se puede veren la SAP Barcelona (Sec. 17ª) de 18 de febrerode 2003 (EDJ 2003/82862), en el caso de cierrede un restaurante. La Audiencia se decantó porlos datos que resultaban de la propia contabilidaddel comerciante, que se encontraban soportadospor las conclusiones probatorias que se pudieronextraer de otros medios de prueba, tales comotestificales de clientes sobre el grado de ocupacióny documentales relativas al éxito del establecimiento.PRINCIPAL BIBLIOGRAFIA UTILIZADAAlbiez Dohrmann, Klaus Jochen, El tratamiento del lucrocesante en el sistema valorativo, en <strong>Revista</strong> deDerecho Privado, 1998, p. 361 y ss.Carrasco Perera, Comentario al art. 1106 del CódigoCivil, en los Comentarios al Código Civil dirigidospor M. Albaladejo.Cerdá Olmedo, Miguel, Responsabilidad civil por dañosfuturos, en ADC, 1985, pp. 623 y ss.De Cupis, A., «El daño», traducción de Angel MartínezCarrión, Edit. Bosch, 1975.Moisset De Espanes, Reflexiones sobre el “daño actual”y el “daño futuro”, con relación al “daño emergente”y al “lucro cesante”, en <strong>Revista</strong> General deLegislación y Jurisprudencia, 1975, pp. 195 y ss.Santos Briz, La responsabilidad civil, Madrid,1993.Yzquierdo Tolsada, Mariano, Sistema de responsabilidadcivil contractual y extracontractual, Dykinson,2001.66
jurisprudenciaTribunal SupremoRESPONSABILIDAD CIVILResponsabilidad patrimonialde la Administración anteaccidente de circulaciónprovocado por el deficienteestado de la calzada.Inexistencia de concurrenciade culpasSentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremode <strong>21</strong> de febrero de <strong>2007</strong>.Ponente: Excmo. Sr. D. Agustín Puente PrietoFundamentos de derechoPRIMERO.- Por la representación de Dª MaríaRosa, Dª Antonieta, D. Jose Ramón, Dª Estefanía,Dª Luisa y D. Javier se interpone recurso contenciosoadministrativo contra resolución del Consejo deMinistros de 15 de julio de 2.005 que resuelve, estimándolaparcialmente, la reclamación presentadaen solicitud de reconocimiento de responsabilidadpatrimonial por parte de la Administración del Estadoen relación con un accidente de circulaciónsufrido por D. Victor Manuel y D. Franco en fecha14 de mayo de 1.998, como conductor y ocupantedel vehículo matrícula RA-....-R , ocurrido en el pk.336,400 de la carretera N-IV del término municipalde Marmolejo.