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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciahabía reservado la dirección técnica de las obras,lo que le llevaba a realizar periódicas visitas deinspección y control de las mismas (testimonio delacta del juicio de faltas) sino que además y comoresponsable máxima de las obras fue la encargadade solicitar de la Administración los permisos precisadospara la puesta en funcionamiento de la grúacausante del siniestro, presentando a tal efectoante la misma el certificado de instalación y buenfuncionamiento, los planos de situación y la pólizade seguro del aparato elevador y asumiendo de formaexpresa y para su concesión el cumplimientosobre instalación y funcionamiento de grúas en laOrdenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo de9 de marzo de 1971 (RCL 1971, 539, 722) (condiciónsegunda de la licencia, folio 262). En virtudde todo ello debe afirmarse también la culpa «in vigilando»,en que también ha incurrido la promotoracodemandada, al haber desatendido sus deberesde supervisión que, en todo caso y al margen delos que incumbían a la empresa constructora, lecorrespondía ejercer sobre los elementos de trabajoproporcionados por esta a sus empleados queigualmente pertenecían a la esfera de su actuaciónempresarial y lucrativa y compartir por ello conaquélla y en modo solidario el deber de indemnizarel daño causado».TERCERO.- En el motivo segundo, y al amparodel los artículos 1902 y 1903, en relación conel 1908.1 del Código Civil (LEG 1889, 27), se vienea cuestionar que existan acciones u omisionesconcurrentes, que determinen la condena solidariaque establece la sentencia. El motivo, que cita unartículo ¿1908.1 CC? que nada tiene que ver con elcaso, viene a hacer supuesto de la cuestión puestoque lo que niega es lo que la sentencia sostienecomo hecho probado respecto de su actuación enla obra, toda vez que no se limitó a recabar lospermisos y licencias necesarias para obtener la licenciamunicipal, sino que se reservó la direccióntécnica de las obras, lo que le llevaba a realizar periódicasvisitas de inspección y control de las mismas,al margen de los deberes de seguridad queincumbían a la empresa constructora. Y esta actuacióntiene perfecto encaje en el artículo 1903 delCC a partir de la interpretación reiterada que esteTribunal ha hecho en el sentido de que en los casosen los que la realización de la obra se encarga a uncontratista, la responsabilidad corresponde exclusivamentea éste, como contratista independiente,siempre que dicho contrato no sea determinantede una relación de subordinación o dependenciaentre la empresa promotora y la contratista, asumiendode manera exclusiva sus propios riesgos(SSTS de 4 de enero de 1982 [RJ 1982, 178]; 8 demayo de 1999 [RJ 1999, 3101]), dependencia quese produce cuando el contratista no actúa formalmentecomo autónomo si, de hecho, está sujeto alcontrol de la propiedad o promotora de la obra o seencuentra incardinado en su organización correspondiéndoleel control, vigilancia y dirección de laslabores encargadas, de tal forma que será posibleresponsabilizarle del daño en aquellos supuestos enque no solo encarga la obra a personal especializadoy cualificado profesionalmente con suficientesconocimientos para un ejercicio normalmente correctode la «lex artis», sino que designa al un directorfacultativo de la obra a quien compete exigir elcumplimiento de las especificaciones del proyecto,las normas de buena ejecución y las de Seguridade Higiene en el Trabajo, pues ello es determinantede la responsabilidad por hecho de otro, según lainterpretación jurisprudencial del artículo 1903, yésta no puede ser enervada por la existencia deun pacto en contrario entre los responsables, queno puede producir efectos en perjuicio de tercerosajenos al ámbito contractual en virtud del principiode relatividad del contrato.Es asimismo jurisprudencia de esta Sala la queseñala que puede también incorporarse al vínculode responsabilidad extracontractual a la empresacomitente en aquellos supuestos en los cuales sedemuestre la existencia de culpa en la elección,cuya concurrencia depende de que las caracterís-74

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