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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroperlas cultivadasla vigilancia de la seguridad de la instalación. Quela transformación de los quemadores correspondieraa la empresa Z no libera de responsabilidada la instaladora que la subcontrató (contra la queya no se dirige la demanda), ni a la suministradora,pues no desvirtúa lo anteriormente expuestosobre la posición de garantía que N asumió ante elusuario, el acuerdo que tenía con U y sus responsabilidadessobre la seguridad de la instalación,que constaba en la póliza de abono y que, comosuministradora, se prevén en los artículos 26 y28.2 de la Ley 26/1984, lo que determina quedeba responder por la actuación de la empresainstaladora, en un sentido amplio, comprensivotanto de su actuar negligente por la deficiente inslainstalación interior, sin embargo no fue elegidapor los mismos, sino que acudió a su domicilioenviada, proporcionada, y por encargo, de laempresa suministradora N, en virtud del vínculoestablecido entre tales empresas derivado de unacuerdo previo entre ellas, y en el marco asumidopor la suministradora ante el usuario, de realizarintegralmente todas las gestiones y trabajosnecesarios para la puesta en funcionamiento delservicio, lo que hace que la suministradora debaresponder de la actuación de la instaladora conformeal artículo 1903 del Código Civil , en virtudde “culpa in eligendo” y de “culpa in vigilando”, porla deficiente o incompleta instalación realizada, ylas facultades que tienen atribuidas en relación aperlas cultivadas125

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