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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroeditorialdel Derecho de daños -aunque para nosotros estosignifique mucho-, y que como he dicho en anterioresocasiones, se encontraba bastante enjutode investigación y falto de más eventos creadoresde masa crítica, sino que mucho más destacableha sido y es su labor como presidente de la SalaPrimera del Tribunal Supremo, donde además derealizar su trabajo diario de ponente de sus correspondientessentencias, así como participar en lasSalas Especiales que por su puesto le corresponde,su mérito ha sido conseguir la unificación de criteriosjurisprudencias de la Sala Primera mediante eldictado de sentencias del pleno de la Sala, erradicandoen la medida de lo posible el uso de losacuerdos no jurisdiccionales del pleno para alcanzaresta unificación de criterios. De hecho, desdeque Xiol es presidente de la Sala Primera se handictado numerosas sentencias del pleno de la Sala,que han venido a unificar los criterios dispares existentesen numerosas materias, siendo la última lasentencia de uno de marzo pasado, conocida yapor todos nosotros, en la que se fija la doctrina dala Sala Primera sobre el devengo de los interesesmoratorios previstos en el artículo 20 de la Ley deContrato de Seguro.Hace tres años, en el nº 11 de nuestra revista,dediqué una editorial a este tema, que titulaba “Losacuerdos no jurisdiccionales del pleno de las Salasdel Tribunal Supremo”, donde ponía de manifiestomi postura ante esta forma de establecer criteriosjurisprudenciales sin tener que justificarlos. Y esque usar estos acuerdos para fijar prácticas procesalestiene su lógica, pero usar los acuerdos nojurisdiccionales también para fijar criterios jurisprudenciales,por supuesto sin plasmar en los mismoslos argumentos que llevaron a su adopción, no tienejustificación alguna, máxime si luego esos criteriosjurisprudenciales son acatados en sus respectivassentencias sin necesidad de más motivación, en algunoscasos, que hacer mención a que fueron adoptadospor acuerdo de la Sala. Desde mi humildepunto de vista, esta técnica no pasaría el tamiz delConstitucional, puesto que la obligación de motivarlas sentencias es algo más que decir que ésta sebasa en un acuerdo que realiza una interpretaciónde las normas para resolver la disparidad de criteriosexistente, pues dicha interpretación correspondeser fijada en sentencia y no en un acuerdo nojurisdiccional, en el que no consta la motivación delmismo ni existe, entre otras cosas, la posibilidadde formular votos particulares que tanta riquezadan al debate doctrinal. Véase por el contrario queusando la técnica, más correcta a mi entender, dedictar sentencias del pleno de la Sala cuando hayaque unificar criterios, se consigue la misma finalidadque con los acuerdos no jurisdiccionales, peromediante una sentencia perfectamente motivada enla que figuran los argumentos que han llevado a laSala a adoptar determinado criterio, e incluso losargumentos contrarios expresados mediante votoparticular.Por todas estas pequeñas o grandes hazañas,según el criterio de cada cual, pero desde luegoinusuales hasta la fecha, además de por ser unapersona con un trato exquisito, respeto hacia susinterlocutores, dedicación absoluta a su trabajo y altísimonivel intelectual, creo que es justo reconocerque Juan Antonio Xiol es un presidente de primerapara la Sala Primera del Tribunal Supremo.

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