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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinauna referencia a la equidad hasta el extremo quela cuantificación realizada por el juez se considerabainatacable por vía de recurso. Y no es elúnico supuesto en el que se recurre a la equidad:también en el art. 1103 del CC (que la jurisprudenciasuele considerar aplicable también ala culpa extracontractual) se faculta al juez paramoderar la responsabilidad. Si bien lo más usuales que se trata de un facultad que permite a lostribunales reducir el importe del resarcimiento,creemos que en su interior encierra la posibilidadde acudir a criterios de equidad para fijar elimporte efectivo del daño cuando no haya podidoser acreditado de otro modo.La dificultad para cuantificar la ganancia frustradareside en que las bases a partir de las cualesse puede llevar a cabo esa valoración no resultanfáciles de determinar y menos aún de acreditar. Portal razón se ha tendido en la práctica de los tribunalesa acudir a criterios estandarizados, como porejemplo, los criterios según los cuales por cada díade inactividad de un vehículo la ganancia frustradase traduce en una cantidad concreta. Tales criteriospueden ser objetables por muchas razones,pero constituyen un valioso instrumento de cuantificacióndel lucro cesante, dado que su aplicación seencuentra completamente generalizada.El fundamento de esos criterios se encuentraen la propia experiencia humana: son criterios devaloración que aplican los jueces a partir de datosde la experiencia práctica. Su fundamento se encuentraen el principio de normalidad, del que sonaplicación.Tales criterios creemos que son admisibles,como de hecho vienen siendo considerados por lamayor parte de la denominada jurisprudencia menor,y constituyen un parámetro inestimable paraproceder a la valoración del daño, en la medida enque constituyen una alternativa razonable a las dificultadesde su acreditación. No obstante, tampococreemos que deban constituirse como el parámetrofundamental, que desplace a la verdadera pruebadel daño. Al contrario, creemos que debe ser aplicadocomo un parámetro subsidiario, que impidaque el daño quede sin resarcimiento por falta decumplida prueba de su cuantía. Pero el parámetrofundamental debe seguir siendo el de la prueba dela entidad del daño a partir de datos que lo intentendeterminar de manera más concreta. Tratándosede un daño hipotético, esos datos siempre han deser una medida relativa del daño. De lo que se trataes que supongan una medida objetiva del mismo,lo que se puede conseguir acudiendo tanto a datosinternos como externos, esto es, datos pertenecientesa la esfera interna de la actividad del queha sufrido el daño o bien ajenos a ella y pertenecientesa la experiencia de otro con el que existasimilitud de situación.No creemos que se pueda establecer una reglageneral sobre cuáles de esos datos son preferibles.Los procedentes de la esfera interna puedenparecer más sospechosos, pero son también másdirectamente indicativos. Si se consigue dotarlosde objetividad, demostrar que no se han manipulado,son el mejor parámetro para la prueba dellucro cesante. Los externos pueden parecer a priorimás objetivos, pero también están más alejadosdel objetivo que se pretende: son indicativos de lasganancias de otros, no de las propias. La combinaciónde unos y otros es siempre el mejor remedio.3. Lucro cesante derivado de la paralizaciónde vehículos industrialesLos criterios que sigue la jurisprudencia menora la hora de proceder al resarcimiento de este lucroson los siguientes:1.º) La paralización de un vehículo industrial duranteel tiempo de su reparación es susceptible deser indemnizado.2.º) No toda paralización, sin embargo, implicapor ello lucro cesante.64

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