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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaculo 1903 CC también en el ámbito de los serviciossanitarios (SSTS de 1 de julio de 1997 [RJ 1997,5471], 26 de junio de 1999 , 13 de diciembre de1999 [RJ 1999, 9196], 20 de julio de 2000 [RJ2000, 6754], 28 de diciembre de 2000, 24 demarzo de 2001 [RJ 2001, 3986], 8 de mayo de2001 [RJ 2001, 7379], 11 de noviembre de 2002[RJ 2002, 9640] y 19 de mayo de 2006 [RJ 2006,3277]; salvo que no haya dependencia funcionalcon el cirujano a quien se imputa la causación deldaño: SSTS de 24 de marzo de 2001 [RJ 2001,3986] y, entre las más recientes, 20 de diciembrede 2006 [RJ 2006, 9248]). Como ha declaradoreiteradamente la jurisprudencia, esta responsabilidadno tiene carácter objetivo, sino que se fundaen el principio culpabilístico inherente al vicio in eligendo[en la elección] o in vigilando [en la vigilancia]respecto de las personas por quienes se deberesponder (SSTS, entre otras, de 4 de enero de1982 , 4 de noviembre de 1991 [RJ 1991, 8141],30 de junio de 1995 [RJ 1995, 5272], 7 de enerode 1992 [RJ 1992, 149], 24 de mayo de 1996[RJ 1996, 4009], 8 de mayo de 1999 [RJ 1999,3101], 4 de julio de 1999, 5 de marzo de 1997 [RJ1997, 1650], 11 de marzo de 2000 y 16 de mayode 2000 [RJ 2000, 3930]).En ocasiones la jurisprudencia ha hablado deresponsabilidad cuasi objetiva, o de inversión de lacarga de la prueba. Se trata de aquellos casos enque la producción de un daño desproporcionado oinexplicable constituye en determinadas circunstancias,como puede ocurrir en el ámbito de la sanidad,una evidencia o demostración de la existenciade negligencia por parte de los responsables delservicio en tanto por éstos no se pruebe haber actuadocon diligencia y haber adoptado las medidasde prevención y de precaución adecuadas (entreotras, SSTS de 13 de diciembre de 1997 [RJ 1997,8816], 9 de diciembre de 1998 [RJ 1998, 9427],29 de junio de 1999, 23 de noviembre de 2002,30 de diciembre de 2002, 30 de enero de 2003,31 de enero 2003 [RJ 2003, 854] y 8 de mayode 2003 [RJ 2003, 3890]). Este concepto ha sidoespecialmente aplicado para apreciar la responsabilidadde los servicios médicos por la infecciónque contrae el paciente con motivo de una intervenciónquirúrgica, sin perjuicio de la responsabilidadsolidaria del cirujano cuando se acredita la falta deomisión de medidas de prevención o diagnóstico aél imputable (SSTS de 26 de mayo de 1997, 1 dejulio de 1997, <strong>21</strong> de julio de 1997, 9 de diciembrede 1998 [RJ 1998, 9427], 20 noviembre de 2000[RJ 2000, 9310], 9 de septiembre de 2003, 18 demarzo de 2004, [RJ 2004, 1823], 17 de noviembrede 2004 [RJ 2004, 7238] y 23 de junio de2005 [RJ 2005, 4931]).No se trata, sin embargo, propiamente, deque se acuda a criterios de imputación de carácterobjetivo, pues la exigencia de responsabilidad dela institución o entidad que desempeña el serviciomédico se funda en estos casos en la falta de unaactuación diligente o de medidas de prevención ode precaución, independientemente de que la omisiónpueda residenciarse en un sujeto determinado.No se trata, tampoco, propiamente, de una inversiónde la carga de la prueba, puesto que la exigenciade responsabilidad no comporta imputar lasconsecuencias desfavorables de la falta de pruebaa una de las partes, sino admitir que existen hechoscuya evidencia queda demostrada por sí mismos (resipsa loquitur, la cosa habla por sí misma) en tanto noson refutados (facta refutanda o hechos necesitadosde refutación según la retórica clásica), de tal suerteque la ponderación de los resultados en su mismaexistencia, habida cuenta de las circunstancias detodo tipo concurrentes, lleva a la conclusión de quese han omitido los medios necesarios para evitarlossi no se demuestra lo contrario por quien está encondiciones de hacerlo.Aunque este principio no sólo es aplicable alsupuesto de responsabilidad por hecho de otro,jurisprudencia93

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