CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán
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Quien infrinja este precepto será sancionado por el Consejo del Poder Judicial, conforme a su<br />
Ley Orgánica.<br />
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />
El 29 de Mayo de 2009<br />
Artículo 56. El secretario hará constar el día y hora en que se presente un escrito, y si el<br />
ocursante no sabe firmar, el mismo secretario, de oficio, le leerá el escrito y sentará razón de<br />
haber sido ratificado. Dará cuenta inmediata al Juez, si el caso es de urgencia o dentro de las<br />
veinticuatro horas siguientes, si no lo es, pues de lo contrario el Consejo del Poder Judicial le<br />
impondrá la sanción correspondiente conforme a su Ley Orgánica.<br />
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />
El 29 de Mayo de 2009<br />
Artículo 57. Lo dispuesto en la fracción III del artículo 46 se observará también respecto de los<br />
escritos en que se oponga reconvención, incidente y en general de todo escrito del que deba<br />
correrse traslado.<br />
Artículo 58. Las copias de los escritos o documentos se entregarán a la parte o partes<br />
contrarias, al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo o al hacerles la<br />
citación o emplazamiento que proceda.<br />
Artículo 59. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y<br />
documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso el Juez señalará sin ulterior<br />
recurso, un término que no excederá de tres días para exhibir las copias y si no se presentasen<br />
en dicho plazo, las hará el secretario a costa de la parte que las omitió.<br />
Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental, que no serán<br />
admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes.<br />
Artículo 60. Los documentos que se hubieren presentado en juicio se devolverán a las partes si<br />
lo piden, siempre que a juicio del Juez no haya inconveniente para ello, dejando en el<br />
expediente copia íntegra de ellos, si el juicio no estuviere concluido por sentencia ejecutoria; y<br />
si ya se hubiere pronunciado ésta, en lugar de copia íntegra, se dejará razón sucinta de ellos.<br />
Artículo 61. Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que<br />
se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el<br />
empleado que la reciba en el tribunal.<br />
Artículo 62. A los autos se agregarán copias simples de los documentos que se presenten,<br />
confrontadas y autorizadas por el secretario, quedando los originales en el tribunal, bajo la<br />
responsabilidad personal del secretario, donde podrán verlos los interesados si lo pidieren.<br />
Artículo 63. Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados, al<br />
agregarse cada una de las hojas; firmarán todas éstas al margen de lo escrito y pondrán el sello<br />
del tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras. Los<br />
secretarios que infrinjan esta disposición serán sancionados disciplinariamente de conformidad<br />
con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.<br />
Artículo 64. No se entregarán a las partes en virtud de un traslado, más que las copias que<br />
deben presentar las partes conforme a la ley, y los autos originales, sólo cuando se trate de<br />
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 10 de 159