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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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Quien infrinja este precepto será sancionado por el Consejo del Poder Judicial, conforme a su<br />

Ley Orgánica.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 29 de Mayo de 2009<br />

Artículo 56. El secretario hará constar el día y hora en que se presente un escrito, y si el<br />

ocursante no sabe firmar, el mismo secretario, de oficio, le leerá el escrito y sentará razón de<br />

haber sido ratificado. Dará cuenta inmediata al Juez, si el caso es de urgencia o dentro de las<br />

veinticuatro horas siguientes, si no lo es, pues de lo contrario el Consejo del Poder Judicial le<br />

impondrá la sanción correspondiente conforme a su Ley Orgánica.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 29 de Mayo de 2009<br />

Artículo 57. Lo dispuesto en la fracción III del artículo 46 se observará también respecto de los<br />

escritos en que se oponga reconvención, incidente y en general de todo escrito del que deba<br />

correrse traslado.<br />

Artículo 58. Las copias de los escritos o documentos se entregarán a la parte o partes<br />

contrarias, al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo o al hacerles la<br />

citación o emplazamiento que proceda.<br />

Artículo 59. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y<br />

documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso el Juez señalará sin ulterior<br />

recurso, un término que no excederá de tres días para exhibir las copias y si no se presentasen<br />

en dicho plazo, las hará el secretario a costa de la parte que las omitió.<br />

Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental, que no serán<br />

admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes.<br />

Artículo 60. Los documentos que se hubieren presentado en juicio se devolverán a las partes si<br />

lo piden, siempre que a juicio del Juez no haya inconveniente para ello, dejando en el<br />

expediente copia íntegra de ellos, si el juicio no estuviere concluido por sentencia ejecutoria; y<br />

si ya se hubiere pronunciado ésta, en lugar de copia íntegra, se dejará razón sucinta de ellos.<br />

Artículo 61. Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que<br />

se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el<br />

empleado que la reciba en el tribunal.<br />

Artículo 62. A los autos se agregarán copias simples de los documentos que se presenten,<br />

confrontadas y autorizadas por el secretario, quedando los originales en el tribunal, bajo la<br />

responsabilidad personal del secretario, donde podrán verlos los interesados si lo pidieren.<br />

Artículo 63. Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados, al<br />

agregarse cada una de las hojas; firmarán todas éstas al margen de lo escrito y pondrán el sello<br />

del tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras. Los<br />

secretarios que infrinjan esta disposición serán sancionados disciplinariamente de conformidad<br />

con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.<br />

Artículo 64. No se entregarán a las partes en virtud de un traslado, más que las copias que<br />

deben presentar las partes conforme a la ley, y los autos originales, sólo cuando se trate de<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 10 de 159

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