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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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personas que residan en el lugar del juicio o en el lugar en donde deba practicarse la diligencia<br />

pericial.<br />

Artículo 459. Las partes tienen obligación de presentar a los peritos que nombren dentro de las<br />

veinticuatro horas siguientes a la notificación del auto en que se admitan, para la aceptación y<br />

protesta.<br />

Artículo 460. Se hará saber a los peritos su nombramiento para que, en el acto de la<br />

notificación, digan si aceptan o no el cargo.<br />

Artículo 461. El Juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte en los siguientes<br />

casos:<br />

I. Si alguno de los litigantes dejare de hacer el nombramiento en el término señalado en el<br />

artículo 458;<br />

II. Si alguna de las partes no presenta al perito que nombre, dentro del término que señala el<br />

artículo 459;<br />

III. Cuando el designado por la parte no aceptare su nombramiento;<br />

IV. Cuando habiendo aceptado no rindiere su dictamen en la diligencia respectiva o dentro del<br />

término fijado;<br />

V. Cuando el que fue nombrado y aceptó el cargo, lo renunciare después; y,<br />

VI. Si el designado por los litigantes se ausentare del lugar del juicio o del en que deba<br />

practicarse la prueba.<br />

Artículo 462. Del auto en que el Juez nombre perito no habrá recurso alguno, salvo el derecho<br />

de recusación respecto del perito.<br />

Artículo 463. El Juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si debe<br />

presidirla. En cualquier otro caso fijará a los peritos un término prudente para que presenten su<br />

dictamen. Las partes pueden en todo caso formular a los peritos las cuestiones que sean<br />

pertinentes.<br />

Artículo 464. En el caso de la primera parte del artículo anterior concurrirá el tercero en<br />

discordia y se observarán las reglas siguientes:<br />

I. El perito que dejare de concurrir sin justa causa, calificada por el tribunal, incurrirá en una<br />

multa de cuatro a veinte días de salario mínimo general vigente en el Estado, y será<br />

responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de lo que previene el artículo<br />

461;<br />

II. Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto y<br />

hacerles cuantas observaciones quieran; pero deberán retirarse, para que los peritos discutan y<br />

deliberen solos; y,<br />

III. Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la<br />

naturaleza del asunto; de lo contrario se les señalará un término prudente para que lo rindan.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 61 de 159

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