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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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Artículo 551. Las presunciones legales de que habla el artículo 509 de este Código hacen<br />

prueba plena.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 29 de Mayo de 2009<br />

Artículo 552. Las presunciones legales que admitan prueba en contrario harán prueba plena<br />

también, si no se encuentran contradichas con otras pruebas.<br />

Artículo 553. Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace<br />

natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca y la<br />

aplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en los<br />

artículos 511 a 514 de éste Código apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.<br />

Artículo 554. No tendrán valor legal las pruebas rendidas con infracción de las disposiciones<br />

especiales de este Código y del Civil.<br />

Artículo 555. Si antes de concluir el término probatorio se hubieren rendido las pruebas<br />

promovidas, pueden las partes, de común acuerdo, pedir que se dé por concluido aquel<br />

término.<br />

Capítulo XIII<br />

De las tachas<br />

Artículo 556. Siempre que los litigantes emplearen la prueba de testigos, tiene aquél contra el<br />

cual hubieren sido presentados, el derecho de proponer y probar tachas.<br />

Artículo 557. Las partes pueden tachar a los testigos por causas que éstos no hubieren<br />

expresado en sus declaraciones, dentro de los tres días siguientes al desahogo de la prueba.<br />

En caso de que la testimonial hubiese sido rendida con anterioridad al término probatorio,<br />

deberá proponerse la tacha dentro de los tres días siguientes a abierto éste.<br />

Artículo 558. Transcurrido el término de que habla el artículo anterior, no se admitirá solicitud<br />

sobre tachas.<br />

Artículo 559. Tienen tacha legal los testigos siguientes:<br />

I. El menor de catorce años, excepto en los casos de imprescindible necesidad a juicio del Juez;<br />

II. Los dementes y los impedidos mentalmente;<br />

III. Los ebrios consuetudinarios y los vagos;<br />

IV. El que haya sido declarado testigo falso o falsificador de documentos, sellos o monedas;<br />

V. Los parientes del que los presente, ya sea por consanguinidad dentro del cuarto grado, ya<br />

por afinidad dentro del segundo;<br />

VI. Un cónyuge a favor de otro;<br />

VII. Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito;<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 71 de 159

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