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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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En estos dos últimos casos, será parte en la información el Ministerio Público, con derecho a<br />

repreguntar a los testigos.<br />

Artículo 247. La diligencia preparatoria se pedirá por escrito, expresando el motivo en que se<br />

funda y el litigio que se trate de seguir o que se teme.<br />

En los casos de las fracciones VIII y IX también se podrá pedir la diligencia preparatoria aun<br />

estando iniciado el juicio, si hubiere urgencia y el juicio no se hallare en estado de prueba.<br />

Artículo 248. El Juez en cada caso puede disponer lo que creyere conveniente, ya para<br />

cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de<br />

examinar a los testigos.<br />

Artículo 249. De la resolución del Juez concediendo la diligencia preparatoria, no cabe recurso<br />

alguno; pero de la que la deniegue, habrá el de queja, si fuere dictada por un Juez de primera<br />

instancia y el de revocación, si fuere por un Juez Menor.<br />

Artículo 250. Fuera de los casos señalados en el artículo 246, no se podrá antes de la<br />

demanda, articular posiciones, pedir declaraciones de testigos, ni otras diligencias de prueba,<br />

las que se desecharán de plano; y si contra lo dispuesto en este artículo se practicare alguna,<br />

no tendrá ningún valor.<br />

Artículo 251. No serán procedentes conforme a la fracción I del artículo 246, las declaraciones<br />

que no tengan por objeto exclusivo la personalidad o el título con que posea el declarante, sino<br />

que se extienda a puntos de hecho o de derecho sobre el fondo de la cuestión litigiosa; para lo<br />

cual el Juez calificará previamente el interrogatorio presentado.<br />

Artículo 252. Tampoco serán procedentes las declaraciones de que habla el artículo que<br />

antecede, cuando se puede entrar en juicio sin que se practique anticipadamente esa diligencia.<br />

Artículo 253. La acción que se puede ejercitar conforme a las fracciones II, III y IV del artículo<br />

246, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se<br />

mencionan.<br />

Artículo 254. Cuando se pidiere exhibición de un protocolo o de un documento archivado, la<br />

diligencia se practicará en el oficio del Notario, o en la oficina respectiva, sin que, en ningún<br />

caso, puedan sacarse los protocolos ni los documentos originales.<br />

Artículo 255. Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VIII y IX del<br />

artículo 246, se practicarán con citación de la parte contraria, cuando estuviere en el lugar<br />

donde deba practicarse la diligencia a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de<br />

tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba respectiva.<br />

Artículo 256. Si citada la parte no comparece, o no se encuentra en el lugar del juicio, se<br />

procederá en su rebeldía.<br />

En este caso las diligencias se entenderán con el representante del Ministerio Público.<br />

Artículo 257. Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido las diligencias,<br />

mandará agregar las practicadas para que surtan sus efectos.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 36 de 159

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