CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán
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Recibidas las actuaciones se turnarán a la sala civil que en atención al turno corresponda, la<br />
que mandará notificar a las partes la llegada de los autos, así como traer los autos a la vista a<br />
fin de dictar resolución, dentro del tercer día.<br />
La falta de informe con justificación, se sancionará por el Consejo del Poder Judicial conforme a<br />
la Ley Orgánica del mencionado poder.<br />
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />
El 2 de Octubre de 2009<br />
Artículo 699. Si la queja se desecha por no proceder en contra de la resolución impugnada o<br />
resulta infundada por no estar apoyada en hecho cierto o no estar fundada en derecho, la Sala<br />
impondrá al quejoso y a su abogado, solidariamente, una multa de diez a cincuenta días de<br />
salario mínimo general vigente en el Estado, a favor del Fondo Auxiliar para la Administración<br />
de Justicia de la Entidad, la que se hará efectiva por el Consejo del Poder Judicial.<br />
Artículo 700. El recurso de queja contra los jueces sólo procede en las causas apelables, a no<br />
ser que se intente para calificar el grado en la denegación de apelación.<br />
Título Octavo<br />
De la responsabilidad oficial de jueces y magistrados<br />
Capítulo Único<br />
Artículo 701. La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados cuando en el<br />
desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables,<br />
solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes y ante el<br />
inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.<br />
Se aplicarán las reglas del juicio ordinario en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este<br />
título.<br />
Artículo 702. No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil sino hasta que quede<br />
terminado por sentencia o auto firme, el pleito o causa en que se suponga causado el agravio.<br />
Artículo 703. Cuando la demanda se dirija contra un Juez Menor, conocerá de ella el Juez de<br />
Primera Instancia a que aquél corresponda. Contra la sentencia que éste pronuncie no cabe<br />
recurso alguno.<br />
Artículo 704. Las salas del Supremo Tribunal conocerán en primera y única instancia, de las<br />
demandas de responsabilidad civil presentadas contra los jueces de primera instancia. Contra<br />
las sentencias que aquéllas dicten no se dará recurso alguno.<br />
Artículo 705. El Pleno del Supremo Tribunal conocerá de dichas demandas en primera y única<br />
instancia, cuando se entablen contra los magistrados.<br />
Artículo 706. La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al día<br />
en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que ponga término al pleito. Transcurrido<br />
este plazo, quedará prescrita la acción.<br />
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 93 de 159