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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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Artículo 404. Dicha citación se hará bajo el apercibimiento de que si no se presenta a declarar<br />

sin justa causa, se le tendrá por confeso.<br />

Artículo 405. En la citación se expresará el objeto de la diligencia y la hora en que ha de<br />

practicarse.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 29 de Mayo de 2009<br />

Artículo 406. Si el citado comparece, el Juez en su presencia se impondrá de las posiciones y<br />

a ese efecto se abrirá el pliego que las contenga, cuando estuviere cerrado; y antes de<br />

procederse al interrogatorio, calificará las preguntas con arreglo a este capítulo. La resolución<br />

que declare ilegales las posiciones admitirá el recurso de queja.<br />

Artículo 407. El Juez o Magistrado harán al absolvente la advertencia de que la ley castiga la<br />

falsedad en declaraciones judiciales; en seguida procederá al interrogatorio asentando<br />

literalmente las respuestas, y concluida la diligencia, el absolvente firmará al pie de la última<br />

hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas, después de<br />

leerlas por sí mismo si quisiere hacerlo o que le sean leídas por la secretaría. Igualmente<br />

firmará al margen cada una de las hojas del pliego en que estuvieren contenidas las posiciones.<br />

Si no supiere o no quisiere firmar, lo hará el Juez y el Secretario tanto en la diligencia como en<br />

el pliego de posiciones, haciendo constar esa circunstancia.<br />

Artículo 408. Nunca se permitirá que la parte que haya de absolver un interrogatorio de<br />

posiciones esté asistida por su abogado, por su procurador, ni por cualquiera otra persona; ni<br />

se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el<br />

absolvente fuere extranjero, o ignorase el idioma español, podrá ser asistido por un intérprete<br />

que el Juez nombre.<br />

Artículo 409. Si fueren varios los que hayan de absolver un interrogatorio de posiciones al<br />

tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán sucesivamente en un mismo día,<br />

evitando que los que las absuelvan primero se comuniquen con los que aún no las hubieren<br />

absuelto.<br />

Artículo 410. Si no se lograre la presencia de todos los absolventes, en el acto en que se<br />

comience la diligencia, se practicará ésta con los que comparezcan y se declararán confesos a<br />

los que no concurran, salvo que justifiquen haber tenido causa grave para ello.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 29 de Mayo de 2009<br />

Artículo 411. Las contestaciones deben ser afirmativas o negativas, pudiendo el confesante<br />

agregar los alegatos que estime convenientes, o las que el Juez le pida, teniendo en cuenta,<br />

respecto de hechos ajenos, lo dispuesto en el artículo 394.<br />

Artículo 412. Cuando el declarante se negare a contestar, el Juez le apercibirá en el acto de<br />

tenerle por confeso, si persiste en su negativa.<br />

Artículo 413. Si la negativa se fundare en que las posiciones son ilegales, el Juez decidirá de<br />

plano, conforme a este capítulo. Contra su decisión no habrá recurso alguno, quedando el<br />

absolvente en la obligación de contestar, bajo el apercibimiento del artículo anterior, en el caso<br />

de que la resolución sea en el sentido de que las posiciones están arregladas a derecho.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 55 de 159

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