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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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Este juicio sumarísimo se hará constar en una sola acta cuando termine en un sólo día.<br />

Cuando las pruebas que hubieren ofrecido las partes, en atención a su naturaleza no se puedan<br />

desahogar en una sola audiencia, se señalará fecha para otra, en la que necesariamente se<br />

tendrán que desahogar plenamente éstas, debiendo el Juez, para tal efecto, dictar las medidas<br />

que considere convenientes; acto continuo, se pronunciará la sentencia respectiva.<br />

Cualquier incidente que se promueva se decidirá en la misma audiencia, sin substanciar<br />

artículo.<br />

El Juez y los peritos no son recusables, pero si no se excusan en caso de estar impedidos,<br />

responderán de los daños y perjuicios que causen con su omisión.<br />

No procederá recurso alguno contra el auto que admita la demanda ni respecto de las<br />

resoluciones que el Juez dicte durante la substanciación del juicio sumarísimo.<br />

Artículo 603. Fuera del caso del artículo anterior, si en la contestación de la demanda se<br />

opusieren las excepciones de incompetencia, de falta de personalidad o de personería, se<br />

tramitará el incidente en la forma prevista por el artículo 606 de éste Código.<br />

Artículo 604. Una vez contestada la demanda o dada por contestada en los términos<br />

prevenidos en el presente Código, el Juez de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes,<br />

señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación, observando lo<br />

dispuesto por el artículo 118 de éste Código.<br />

En caso de desacuerdo en la audiencia de conciliación, se abrirá el juicio a prueba por quince<br />

días, a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio por el Juez.<br />

Artículo 605. Concluido el término probatorio, o en su caso el del incidente de tachas, el Juez<br />

de oficio mandará poner los autos a la vista de las partes, por dos días comunes para alegar, y<br />

transcurrido el término hayan alegado o no, el Juez de oficio mandará citar para sentencia<br />

definitiva.<br />

Artículo 606. Cualquier incidente que surgiere se tramitará sin suspender el procedimiento<br />

principal, oyendo al colitigante para que conteste la demanda dentro de veinticuatro horas, las<br />

pruebas se ofrecerán en los escritos que formen la litis incidental y se recibirán en el término de<br />

cinco días; los alegatos se presentarán en el plazo común de veinticuatro horas, transcurrido el<br />

cual y previa citación de oficio, el Juez o tribunal resolverá el incidente antes de dictar sentencia<br />

definitiva, salvo que la ley disponga otra cosa.<br />

La interlocutoria que se dicte no admitirá recurso alguno.<br />

Artículo 607. En los interdictos, si la sentencia declara improcedente la acción, se condenará al<br />

actor al pago de los daños y perjuicios que se causen al demandado.<br />

Artículo 608. Las sentencias que se dicten en los juicios a que se refiere este título, son<br />

apelables en el efecto devolutivo.<br />

Cuando se trate de sentencias dictadas en los juicios de alimentos a que se refiere el Código<br />

Familiar, las sentencias se ejecutarán sin fianza.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 78 de 159

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