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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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Artículo 308. Del auto que admite la demanda no procederá recurso alguno, salvo la regla del<br />

artículo 274.<br />

Artículo 309. De la demanda presentada y admitida por el Juez, se correrá traslado a la<br />

persona contra quien se proponga y se le emplazará para que la conteste dentro del término de<br />

nueve días.<br />

Artículo 310. Cuando el reo no resida o no se encuentre en el lugar donde se le demanda, se<br />

observará lo dispuesto en el artículo 106 de este Código. El exhorto u oficio serán entregados al<br />

actor, quien tendrá obligación de devolverlos diligenciados.<br />

Artículo 311. Cuando se trate de autoridades del Estado, presentado que les sea el exhorto u<br />

oficio, sin examinar la personalidad del que los presente, mandarán hacer el emplazamiento en<br />

los términos prevenidos en el artículo anterior y entregarán diligenciado el exhorto u oficio al<br />

portador de ellos.<br />

Artículo 312. Cuando fueren varios los demandados, el traslado se les correrá personalmente a<br />

cada uno de ellos, surtiendo sus efectos para cada interesado, desde la fecha de su respectivo<br />

emplazamiento.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 29 de Mayo de 2009<br />

Artículo 313. Si conocido el domicilio del demandado se ignorare su habitación, o si no se<br />

supiere dónde se encuentra, se emplazará por edictos conforme al artículo 81, señalándose<br />

para que comparezca un término prudente que no podrá ser menor de un mes, contado desde<br />

la publicación del primer edicto en el periódico que corresponda, según el caso. Si residiere o<br />

se encontrare en el extranjero, el Juez ampliará el término del emplazamiento a todo lo que<br />

considere necesario, atentas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.<br />

Artículo 314. Los efectos de la presentación de la demanda son señalar el principio de la<br />

instancia, determinar el valor de las prestaciones exigibles e interrumpir la prescripción si no lo<br />

está por otros medios.<br />

Artículo 315. Los efectos del emplazamiento son:<br />

I. Prevenir el juicio a favor del Juez que lo hace;<br />

II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el Juez que lo emplazó, siendo competente al<br />

tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, por que éste<br />

cambie de domicilio o por otro motivo legal;<br />

III. Obligar al demandado a contestar ante el Juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de<br />

provocar la incompetencia;<br />

IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se<br />

hubiere constituido ya en mora el obligado; y,<br />

V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de rédito.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 43 de 159

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