CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán
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informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos<br />
presentados y de los cuales con anticipación se le haya corrido traslado.<br />
En el informe deberá también calificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el<br />
Código Civil.<br />
Artículo 962. Si el síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el derecho de<br />
cobrar honorarios y será removido de plano imponiéndose, además, una multa de veinte días<br />
de salario mínimo general vigente en el Estado.<br />
Artículo 963. El acreedor cuyo crédito no resultare del estado, libros o papeles del deudor, será<br />
admitido en la junta, siempre que dentro del término fijado en la fracción VI del artículo 954<br />
haya presentado al juzgado los justificantes del mismo. El concursado podrá asistir por sí o por<br />
apoderado a toda junta que se celebre, debiendo siempre citársele legalmente.<br />
Artículo 964. Los acreedores podrán hacerse representar por apoderado o procurador, siendo<br />
bastante también el poder ordinario de administración. Quien represente a más de un acreedor<br />
sólo podrá tener cinco votos como máximo, pero el monto de todos los créditos se computará<br />
para formar en su caso a la mayoría, la cantidad o capital.<br />
Artículo 965. Si el crédito no es objetado por el síndico, por el concursado o acreedor que no<br />
represente la mayoría del artículo anterior, se tendrá por bueno y verdadero y se inscribirá en la<br />
lista de créditos reconocidos.<br />
Esta lista contendrá los nombres de los acreedores e importe de cada crédito. El crédito<br />
verificado puede ser objetado por cualquier acreedor a su costa y por el trámite establecido<br />
para los incidentes y por cuerda separada.<br />
Artículo 966. Si uno o más de los créditos admitidos por la mayoría, fuesen objetados por el<br />
deudor, por el síndico o por alguno de los acreedores, se tendrán por verificados<br />
provisionalmente, sin perjuicio de que en forma de incidente y por cuerda separada, pueda<br />
seguirse la cuestión sobre la legitimidad del crédito.<br />
Si los objetantes fuesen acreedores, ellos deberán seguir el incidente a su costa, sin perjuicio<br />
de ser indemnizados hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido<br />
su concurso.<br />
Artículo 967. Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos no<br />
serán admitidos a la masa sin que preceda la rectificación de sus créditos, que se hará<br />
judicialmente a su costa, por cuerda separada y en forma de incidente. Sólo tomarán parte en<br />
los dividendos que estuviesen aún por hacerse en el momento de presentar su reclamación, sin<br />
que les sea admitido en ningún caso reclamar su parte en los dividendos anteriores.<br />
Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos, estuviese ya repartida<br />
la masa de bienes, no serán oídos, salvo su acción personal contra el deudor que debe<br />
reservárseles.<br />
Artículo 968. Si en la primera reunión no fuere posible rectificar todos los créditos presentados,<br />
el Juez suspenderá la audiencia para continuarla al día siguiente, haciéndolo constar en el acta<br />
sin necesidad de una nueva convocatoria.<br />
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 128 de 159