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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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Artículo 427. Los instrumentos públicos procedentes de los Estados y del Distrito Federal<br />

hacen fe en el Estado de <strong>Michoacán</strong> de Ocampo sin necesidad de legalización.<br />

Artículo 428. Los documentos procedentes del extranjero, para hacer fe en el Estado, deberán<br />

contar con la apostilla expedida por la autoridad competente del lugar del que dimane el<br />

documento, ello a fin de certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya<br />

actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido.<br />

Artículo 429. En el caso del artículo anterior, se entenderá por apostillar, el elemento descrito<br />

en la Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos<br />

extranjeros.<br />

Artículo 430. Todo documento redactado en idioma extranjero, se presentará original,<br />

acompañado de su traducción al castellano. Si la parte contraria estuviere conforme, se pasará<br />

por la traducción; si la objetare en el término de tres días el Juez nombrará traductor.<br />

Artículo 431. Siempre que alguno de los litigantes pidiere, en ejercicio de un derecho, copia o<br />

testimonio de todo o de parte de un documento o pieza que obre en los archivos públicos o en<br />

los expedientes en giro, el contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que<br />

crea conducente del mismo documento o pieza.<br />

Artículo 432. Los documentos existentes en lugar distinto del en que se sigue el juicio, se<br />

compulsarán a virtud del recado que corresponda, que librará el Juez de los autos al del lugar<br />

en que aquellos se encuentren.<br />

Artículo 433. Son documentos privados los vales, pagarés, libros de cuentas, cartas y demás<br />

escritos firmados o formulados por las partes o por su orden y que no estén autorizados por<br />

notario o funcionario competente.<br />

Artículo 434. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los<br />

interesados, que se presente por el otro, harán fe sin necesidad de reconocimiento, salvo el<br />

derecho de objetarlos de falsedad.<br />

Artículo 435. Si los documentos a que se refiere el artículo anterior no estuvieren firmados por<br />

el litigante, contra quien se presenten, sino por otra persona en su nombre o representación,<br />

será necesario para que hagan fe en juicio, el reconocimiento de aquél contra quien se<br />

presenten.<br />

Artículo 436. Con el objeto del artículo anterior, se le mostrarán originales, dejándosele ver<br />

todo el documento, o imponiéndosele de su contenido.<br />

Artículo 437. En el reconocimiento se observarán las mismas disposiciones que rigen respecto<br />

de la confesión judicial.<br />

Artículo 438. Sólo puede reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo mande<br />

extender o el legítimo representante de ellos. Este reconocimiento puede hacerse aun cuando<br />

no esté vencido el plazo o la condición a que está sujeta la obligación, ante un Juez Menor o de<br />

Primera Instancia o un Notario Público en ejercicio.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 58 de 159

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