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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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Artículo 373. El Juez, teniendo en consideración las distancias y la facilidad o dificultad de las<br />

comunicaciones, señalará dentro de los plazos fijados en el artículo 370, el término que crea<br />

bastante para la prueba.<br />

Artículo 374. El término extraordinario correrá desde el día siguiente al de la notificación del<br />

auto en que se otorgue, sin perjuicio de que el ordinario se dé por concluido al vencerse.<br />

Artículo 375. Dentro del término señalado por el Juez, el interesado tiene derecho a pedir que<br />

aquél se prorrogue.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 29 de Mayo de 2009<br />

Artículo 376. La prórroga del término extraordinario nunca podrá exceder de los días que<br />

faltaren para completar respectivamente los plazos que señala el artículo 370.<br />

Artículo 377. Concluido el término ordinario, no se recibirá prueba alguna que no fuere aquélla<br />

para cuya recepción se concedió el extraordinario.<br />

Artículo 378. El término extraordinario concluye con la rendición de la prueba para que se<br />

pidió, aunque no haya expirado el plazo concedido.<br />

Artículo 379. El litigante a quien se concediere el término extraordinario y no rindiere la prueba<br />

propuesta, sin justificar que tuvo para ello impedimento bastante, a juicio del Juez, será<br />

condenado a pagar a su contrario una multa de veinticinco a cuarenta días de salario mínimo<br />

general vigente en el Estado y la indemnización de daños y perjuicios. En la misma pena<br />

incurrirá si la prueba fuere calificada de inconducente.<br />

Artículo 380. La pena de que habla el artículo anterior se impondrá en la sentencia definitiva.<br />

Artículo 381. No podrán suspenderse los términos ordinarios y extraordinarios de prueba, sino<br />

cuando las partes lo pidieren de común consentimiento, o lo solicite alguna de ellas, fundada en<br />

causa grave a juicio del Juez, bajo su responsabilidad y con audiencia de la parte contraria.<br />

Se entenderá causa grave la imposibilidad de ejecutar la prueba propuesta, por algún obstáculo<br />

cuya remoción no esté al alcance del promovente.<br />

Artículo 382. Cuando se otorgue la suspensión, se expresará en el auto la causa que la<br />

motivare.<br />

Artículo 383. Para que el término suspenso vuelva a correr, se necesita decreto judicial que se<br />

dictará a petición de ambas partes, o de cualquiera de ellas, en el caso de que la suspensión se<br />

hubiere concedido de común consentimiento de los interesados y por tiempo indefinido. Si el<br />

término se suspendiere por tiempo determinado, es necesario el vencimiento de éste, cuando<br />

las partes no estén de acuerdo en que siga corriendo antes. Si la suspensión se hubiere<br />

fundado en causa grave, se decretará el curso del término a instancia de parte, cuando la causa<br />

haya cesado.<br />

Artículo 384. Las resoluciones que se dicten en los casos de los artículos anteriores, son<br />

apelables, si lo fuere también la sentencia definitiva que se debe pronunciar en el negocio<br />

principal; pero la apelación sólo se concederá en el efecto devolutivo.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 52 de 159

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